DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SIGMAPLAST URUGUAY S.A.




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 17/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1335
VISTO: la solicitud de la empresa SIGMAPLAST URUGUAY S.A., referente a la
impresión de empaques flexibles para alimentos y bebidas, con la finalidad
de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta completa para la impresión de empaques flexibles de alimentos y
bebidas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SIGMAPLAST URUGUAY  S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SIGMAPLAST URUGUAY S.A., referente a la impresión de empaques flexibles
para alimentos y bebidas.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SIGMAPLAST URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:

*     1 (una) impresora de tambor central colores.
*     2 (dos) laminadoras.
*     2 (dos) cortadoras/reobobinadoras.
*     1 (una) máquina revisadora de rollos.
*     1 (una) máquina recuperadora de solventes.
*     1 (un) equipo lavador de anilox.
*     1 (una) compactadora.
*     1 (una) máquina montadora.
*     1 (un) PV/Jupiter DM system - accesorio a impresora FW 2110.
*     1 (un) CDE SparkCyrel Digital Injection-flexografía.
*     209 (doscientas nueve) mangas.
*     25 (veinticinco) Anilox Harper.
*     1 (un) equipo de producción - Cromalín Blue Printer y otros.
*     1 (un) equipo de producción - Mont-O-Matic Sleevemounter Series.
*     2 (dos) compresores de aire.
*     2 (dos) montacargas eléctricos de 1.800 kgs. 500 mm. centro de
      carga.
*     1 (un) montacarga diesel, de 2500 kgs. 500 mm. de centro de carga.

3

 Otórgase a la empresa SIGMAPLAST URUGUAY S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 680.632.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

4

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Acitividades Económicas por UI 29.780.553,
que será aplicable por un plazo de 12 años a partir del ejercicio en que
se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SIGMAPLAST URUGUAY
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con los
Estados Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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