DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FNC S.A.




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 17/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa FNC S.A., referente a la producción y
comercialización de cerveza, malta y bebidas refrescantes sin alcohol para
el consumo humano, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de aumentar la capacidad de producción,
mejorar la eficiencia operativa y adecuar la infraestructura general de la
empresa a los estándares de calidad, seguridad industrial y condiciones de
trabajo que son aplicados a nivel mundial;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por FNC S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
"por FNC S.A., tendiente a la incorporación de equipamiento con
la finalidad "de aumentar su capacidad de exportación, por un monto de 
UI "229.955.350. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 858/010 de 31/05/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 386/010 de 01/03/2010 numeral 1.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FNC S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

*     Una (1) nueva línea de llenado para cerveza en botellas de vidrio
      retornable completa, con accesorios y repuestos.
*     Una (1) nueva línea de envasado para gaseosas en vidrio completa,
      con accesorios y repuestos.
*     Una (1) máquina inspeccionadora de envases vacíos.
*     Cuatro (4) conjuntos de componentes de llenado para inspección de
      nueva línea.
*     Un (1) conjunto de componentes de etiquetado para inspección de
      nueva línea.
*     Un (1) sistema de inspección de cajas con botellas llenas.
*     Un (1) sistema de inspección de líquido residual.
*     Un (1) sistema de control de convección.
*     Una (1) mesa de rechazo.
*     Un (1) conjunto de sistemas complementarios de control.
*     Un (1) conjunto de componentes de equipo independiente de capsulado.
*     Un (1) alimentador de tapas plásticas.
*     Un (1) conjunto de repuestos para lavadora de botellas.
*     Tres (3) conjuntos de componentes para línea de llenado.
*     Un (1) conjunto de equipos para control de procesos.
*     Un (1) cortador de vacío accionado por motor eléctrico y variador de
      frecuencia.
*     Una (1) máquina sopladora de botellas pet.
*     Un (1) sistema de aire comprimido.

3

 Otórgase a la firma FNC S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 4.219.650, que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/07 y el 31/12/09.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FNC S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2010.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 858/010 de 31/05/2010 numeral 3.

4

  Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 4.219.650) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquél en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/01/07 -
31/12/07).

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 858/010 de 31/05/2010 numeral 3.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
"cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la "presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
8 años para la "realizada en Montevideo y de 10 años para la realizada en
Lavalleja, a partir "de su incorporación y los bienes muebles de activo 
fijo por el término de su "vida útil. A los efectos del cómputo de los 
pasivos, los citados bienes serán "considerados activos gravados". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 858/010 de 31/05/2010 numeral 4.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 386/008 de 09/06/2008 numeral 5.

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en 
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 858/010 de 31/05/2010 numeral 6.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FNC S.A., deberá
"presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
"Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses
del "cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de "Profesional habilitado según corresponda, Conjuntamente con 
los Estados "Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en 
el cumplimiento "de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 858/010 de 31/05/2010 numeral 7.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 386/008 de 09/06/2008 numeral 7.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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