DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MUSITELLI CINE VIDEO S.A.




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 17/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1330
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa MUSITELLI CINE VIDEO S.A., referente a
la prestación de servicios a la industria cinematográfica, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipos de última tecnología con la finalidad de satisfacer las exigencias
y tendencias actuales del mercado;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MUSITELLI CINE VIDEO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MUSITELLI CINE VIDEO S.A., referente a la prestación de servicios a la
industria cinematográfica.

2

 Exonérase en forma total a la empresa MUSITELLI CINE VIDEO S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:

*     1 (un) conjunto de luces - Dedo lighting kit, 100w basic, Dedo 100w
      bulb.
*     1 (un) conjunto de 27 piezas dollies: lightweigt Dolly Base,
      Pneumatic wheels with axles, track wheel axles, track wheel 4x2,
      standard (silicone) platform.
*     50 (cincuenta) piezas de rieles dollies.
*     1 (una) cámara de 35 mm. y accesorios, totalizando 9 piezas.
*     48 (cuarenta y ocho) filtros de cámara.
*     22 (veintidós) piezas incluyendo 8 (ocho) dolly packs, 2 (dos)
      baterías de cámara, conectores.
*     1 (un) grip, incluyendo 96 piezas.
*     1 (una) mini cámara Dolly, con accesorios y repuestos.
*     1 (un) conjunto de luces.
*     458 (cuatrocientos cincuenta y ocho) accesorios para luces.
*     82 (ochenta y dos) accesorios para cámaras.
*     1 (un) lente óptimo 24-290 mm. Angenieux Zoom for Super 35.
*     9 (nueve) lentes -Cooke S4/i Lens, 9 (nueve) lentes - dual scales.
*     1 (un) Canon SC10x6.6-(6.6-66mm.)T:2.7 Lens for Super 16.
*     26 (veintiséis) piezas incluyendo - super falcon II Dolly, Bazooka
      attachment, adjustabnle seat, pump-boom arm handle.
*     1 (una) cámara digital, con accesorios y repuestos.
*     1 (un) sistema Wireless remote integrado por 19 piezas.
*     1 (una) cámara de 35 mm. y accesorios, totalizando 31 piezas.

3

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 7.926.319,
que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre
que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En esta caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil,  para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MUSITELLI CINE VIDEO
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a
partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar
ante la Comisión de Aplicación un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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