AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. SOLFY S.A.




Promulgación: 26/05/1999
Publicación: 04/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1210
VISTO: estos antecedentes relacionados con la concesión definitiva de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de
las líneas suburbanas Montevideo - Delta del Tigre y viceversa, y
Montevideo - Playa Pascual y viceversa, la primera por Ruta 1 hasta el
Km. 23 ingresando a Delta del Tigre y la segunda por Ruta 1 (trazado
anterior) hasta Km. 32, con un recorrido aproximado de 23 y 32 Kms.
respectivamente, a la empresa SOLFY S.A.

RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte
de fecha 30 de setiembre de 1988 se dejó sin efecto el permiso provisorio
otorgado oportunamente a la empresa CITA S.A. para explotar la línea
Montevideo - Delta del Tigre - Playa Pascual, y se otorgó a la empresa
SOLFY un permiso para atender los servicios a que renuncia CITA S.A. con
motivo de la constitución de la empresa SOLFY S.A. por ex empleados de
CITA S.A..

II) Que la empresa peticionante ha continuado prestando los servicios
entre Montevideo - Delta del Tigre y Montevideo - Playa Pascual hasta la
fecha.

III) Que la citada empresa ha presentado toda la documentación
solicitada, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

IV) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo no habiéndose
presentado observaciones respecto a la concesión a otorgar.

CONSIDERANDO: que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos, establecidos en el Reglamento para
la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por Carretera,
encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener la concesión
definitiva de las citadas líneas y la consiguiente convalidación de
servicios.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el Reglamento aprobado por
Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991 y modificado por Decretos Nº
383/995 de 19 de noviembre de 1995 y Nº 230/997 de 9 de julio de 1997,
por el Reglamento aprobado por Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993,
y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la División
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a la empresa SOLFY S.A. la concesión definitiva de explotación
de las líneas suburbanas Montevideo - Delta del Tigre y viceversa y
Montevideo - Playa Pascual y viceversa, la primera por Ruta 1 hasta el
Km. 23 ingresando a Delta del Tigre y la segunda por Ruta 1 (trazado
anterior) hasta el Km. 32, con un recorrido aproximado de 23 y 32 Kms.
respectivamente, ambas por un plazo de 5 años a partir de la fecha de la
presente Resolución.

2

 Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
y que se dicten en el futuro, sobre el transporte nacional de pasajeros
por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (artículo 5º Decreto Nº 116/993).

3

 Fíjase la garantía de fiel cumplimiento de los respectivos contratos de
concesión, en la cantidad de $ 86.000 (pesos uruguayos: ochenta y seis
mil) para la línea Montevideo - Delta del Tigre, y la cantidad de $
262.300 (pesos uruguayos: doscientos sesenta y dos mil trescientos) para
la línea Montevideo - Playa Pascual, garantías que deberán depositarse
previamente a la firma de cada contrato.

4

 Establécese un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de
la presente Resolución para la firma de los contratos de concesión
respectivos.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.

SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO
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