VISTO: la Nota Verbal del 7 de abril de 2014 de la Embajada de Italia, por
la cual comunica que el Ministerio de Relaciones Exteriores italiano ha
dispuesto a partir del 30 de setiembre de 2014, la supresión del Consulado
de la República Italiana en Montevideo y la atribución de las competencias
consulares con jurisdicción sobre todo el territorio de la República, a la
Sección Consular que se instituirá en la mencionada Embajada, a partir del
1° de octubre de 2014;
CONSIDERANDO: que las oficinas consulares honorarias de la República
Italiana pasarán a depender de la Embajada, y que no existe reserva alguna
que oponer al propósito de dicha República, en el sentido indicado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de
1963;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar la apertura de una Sección Consular en la Embajada de la
República Italiana, a partir del 1° de octubre de 2014, con jurisdicción
sobre todo el territorio de la República.