APERTURA DE UNA SECCION CONSULAR EN LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA ITALIANA. MONTEVIDEO. URUGUAY




Promulgación: 24/07/2014
Publicación: 31/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 93
VISTO: la Nota Verbal del 7 de abril de 2014 de la Embajada de Italia, por
la cual comunica que el Ministerio de Relaciones Exteriores italiano ha
dispuesto a partir del 30 de setiembre de 2014, la supresión del Consulado
de la República Italiana en Montevideo y la atribución de las competencias
consulares con jurisdicción sobre todo el territorio de la República, a la
Sección Consular que se instituirá en la mencionada Embajada, a partir del
1° de octubre de 2014;

CONSIDERANDO: que las oficinas consulares honorarias de la República
Italiana pasarán a depender de la Embajada, y que no existe reserva alguna
que oponer al propósito de dicha República, en el sentido indicado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de
1963;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la apertura de una Sección Consular en la Embajada de la
República Italiana, a partir del 1° de octubre de 2014, con jurisdicción
sobre todo el territorio de la República.

2

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
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