DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE RIVERA




Promulgación: 27/06/2013
Publicación: 09/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1317
VISTO: La gestión realizada por el Sr. Comandante de la Brigada de
Caballería N° 1, Cnel. Willman E. Marcenal, ante la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarado Monumento
Histórico Nacional el conjunto de edificios de la ex Fábrica de Aceites
MANDUBI S.A., ubicado en la Avda. de las Instrucciones y Ruta N° 5, km
499, padrón N° 10.570, de 3 ha. 4.181 m2 de superficie, planta suburbana,
9ª Sección Judicial del Departamento de Rivera.

RESULTANDO: I) Se trata de una obra del destacado arquitecto uruguayo
Román Fresnedo Siri de extensa trayectoria profesional dentro y fuera del
país, que fuera entre otras obras, el proyectista del Edificio de la
Facultad de Arquitectura, dos tribunas del Hipódromo de Maroñas, el
edificio administrativo de UTE y la Sede de la Organización Mundial de la
Salud en Washington.

II) En el año 1946 proyecta y construye la Fábrica de Aceite MANDUBI de
Rivera, la cual pasó luego a ser propiedad del Ing. Federico Díaz, creador
del Lisado de Corazón.

III) En la planta industrial de MANDUBI el arquitecto propone un juego
volumétrico equilibrado, donde la horizontalidad del edificio se
contrapone a la verticalidad de la torre, generando un interesante juego
de volúmenes.

IV) Utilizando la piedra arenisca de Rivera realiza un cuidadoso
tratamiento de las fachadas, sacando partido de la textura y color del
material.

CONSIDERANDO: I) Que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación proteger este testimonio de nuestro Patrimonio Industrial, de
valor en el desarrollo socio-económico de la ciudad de Rivera y de la
región.

II) El Poder Ejecutivo tiene el propósito de preservar aquellos bienes que
representan para el lugar en el cual se emplazan y para la comunidad
nacional, un relevante testimonio histórico-cultural.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en los arts. 160, 168.24 y 181.8
de la Constitución de la República, en la Ley N° 14.040 de 20 de octubre
de 1971 y su Decreto Reglamentario N° 536/972 de 1 de agosto de 1972, y
Resolución de fecha 1 de junio de 2006,

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional, el conjunto de edificios de la ex
Fábrica de Aceites MANDUBI S.A., ubicado en la Avda. de las Instrucciones
y Ruta N° 5, km. 499, padrón N° 10.570, de 3 ha. 4.181 m2 de superficie,
planta suburbana, 9ª Sección Judicial del Depto. de Rivera, propiedad del
Ministerio de Defensa Nacional. El conjunto comprende tres edificios.

RICARDO EHRLICH
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