Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa FRELUX S.A., a fin de que se le otorgue
prórroga del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social
a tres de los trabajadores de la mencionada Empresa.
RESULTANDO: Que la referida Empresa, dedicada a las faenas de pesca, ha
padecido la rotura del buque en el que se desempeñan los trabajadores,
motivo que ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por
Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la existencia de
problema transitorio que debe afrontar la Empresa y además se ha
comprometido a preservar los puestos de trabajo.
II) Que la Empresa necesita del personal actualmente amparado en el
subsidio por desempleo para poder continuar con su giro.
III) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos
previstos por el inciso 1º del artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.
IV) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al subsidio
por desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de noventa días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a tres trabajadores de
la Empresa FRELUX S.A., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la de la
ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.