DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. TACUAREMBO




Promulgación: 06/06/1991
Publicación: 15/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 509
  Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, solicitado se declara Monumento
Histórico, el  Almacén "DEL ALTO", ubicado en la ciudad de Paso de los
Toros, 10a. Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.

  Resultando: que dicho inmueble fue construido en el siglo XIX,
finalizando ya la década del 80, para albergar los almacenes del Saladero
"Santa Camila".

  Considerando: I) Que el Almacén "DEL ALTO", es uno de los pocos
testimonios que quedan de lo que fue el Saladero "Santa Camila", y que
cumplió un papel clave en la historia de Paso de los Toros;

  II) La necesidad de preservar la integridad de aquellos bienes que
forman parte del quehacer histórico, artístico y cultural del país;

  Atento: a lo dispuesto por la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y
Decreto Reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972,

                  El Presidente de la República,

                           RESUELVE:

1

   Declárarse Monumento Histórico el edificio del Almacén "DEL ALTO" de la
ciudad de Paso de los Toros, sito en el cruce de las calles Juan Zorrilla
de San Martín y Zelmar Michelini, 10a. Sección Judicial del Departamento
de Tacuarembó, Padrón 899, Manzana 106.

2

  Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
   líneas, el carácter o finalidad del bien, sin previo consentimiento de
   la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
   Nación.

b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
   finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de prever a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin.

d) Obligación de permitir las Inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
   la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
   referida ley 14.040;

3

 Comuníquese al Registro Nacional de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Tacuarembó, a la
Intendencia Municipal de Tacuarembó, a la Junta Departamental de
Tacuarembó, a la Junta Autónoma de Paso de los Toros, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas al Ministerio de Educación y Cultura, a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a
los propietarios del inmueble (Sociedad de Pelotaris Isabelinos).

4

   Publíquese en el "Diario Oficial".-

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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