INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. FEDERACION URUGUAYA DE BOXEO




Promulgación: 16/07/2014
Publicación: 25/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 60
VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "FEDERACION
URUGUAYA DE BOXEO", con sede en el departamento de Montevideo, cuya
personería jurídica fue reconocida y su estatuto aprobado por Resoluciónes
de fechas 6 de agosto de 1920 y 17 de mayo de 1935.

RESULTANDO: I) Surge de las actuaciones que la institución celebró
elecciones el 6 de diciembre de 2011, las que no se ajustaron al estatuto
vigente, siendo necesaria la realización de un nuevo acto eleccionario.

II) A efectos de dotar al proceso electoral de las máximas garantías, el
Encargado de la Dirección del Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones (fs. 416 a 418) estima pertinente la intervención de la
institución, conforme lo dispone por el artículo 3° del Decreto - Ley No.
15.089 de 12 de diciembre de 1980, pudiendo disponerse tal medida con o
sin desplazamiento de autoridades.

III) La Fiscalía de Gobierno de Primer Turno comparte íntegramente lo
dictaminado por el Encargado del Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones, sugiriendo que la referida intervención sea dispuesta sin
desplazamiento de autoridades, al solo efecto de realizar en el más breve
plazo posible un nuevo acto eleccionario siguiendo la norma estatutaria
vigente (fs. 422 y 423).

IV) A fs. 434 y 435 consta que con fechas 4 y 11 de junio de 2014 se dio
vista a la institución de lo actuado, de conformidad a lo sugerido por la
Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, la cual no
fue evacuada (fs. 433).

CONSIDERANDO: I) En esa situación y a los efectos de depurar y regularizar
el padrón social de la Institución, así como llevar adelante los
procedimientos para la realización de un acto eleccionario - a efectos de
restituirla a su normal actividad y funcionamiento -, el proveyente
dispondrá su Intervención sin desplazamiento de autoridades, por el
término máximo de seis meses contados a partir de la notificación del
Interventor designado.

II) El objeto de la Intervención será realizar un nuevo acto eleccionario,
siguiendo las pautas indicadas en el Numeral II) literal c), del dictamen
de la Asesoría Letrada que luce a fs. 416 a 418 vto., sin desplazamiento
de las autoridades electas, las que se mantendrían hasta que asuman sus
cargos las nuevas autoridades.

III) A tales efectos, se propone al Doctor Elbio Eduardo NEYRA VILA, C.I.
1.725.887-4, Mat. No. 3699.

ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y por la Fiscalía de
Gobierno de Primer Turno, en aplicación de lo establecido en el
Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1°
apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio
de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la
República, que permite delegar atribuciones,

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DISPÓNESE la intervención de la asociación civil "FEDERACION URUGUAYA DE
BOXEO", con sede en el departamento de Montevideo, por el término máximo
de seis meses - a partir de la toma de posesión de su cargo por parte del
Interventor nombrado - y con el cometido de realizar un nuevo acto
eleccionario, siguiendo las pautas indicadas en el Numeral II) literal c),
del dictamen de la Asesoría Letrada que luce a fs. 416 a 418 vto., sin
desplazamiento de las autoridades electas, las que se mantendrían hasta
que asuman sus cargos las nuevas autoridades.

2

 DESÍGNASE Interventor a esos efectos, al Doctor Elbio Eduardo NEYRA VILA,
C.I. 1.725.887-4, Mat. No. 3699.

3

 LOS gastos y remuneraciones que insuma la Intervención serán de cargo de
la asociación civil "FEDERACION URUGUAYA DE BOXEO".

4

 LOS honorarios profesionales del Señor Interventor ascenderán a la suma
de pesos uruguayos veinte mil mensuales ($U 20.000) más I.V.A.

5

 COMUNÍQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la
Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, a la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y al Ministerio de
Turismo y Deporte.

6

 PASE a la Dirección General de Registros (Servicios de Asociaciones
Civiles y Fundaciones) a sus efectos.
Exp. No. 412/98

RICARDO EHRLICH
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