AUTORIZACION PARA CONSTITUCION DE S.R.L. RADIODIFUSION. "EXITO F.M." FRECUENCIA 99.7




Promulgación: 30/04/1996
Publicación: 15/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 977
Referencias a toda la norma
  Visto: estas actuaciones por la cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones eleva la solicitud formulada por el señor Mario Coriolano
Macri, permisario de una estación de frecuencia 99.7 Mhz (canal CX 259)
"EXITO FM", en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, para que
se le autorice a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 72.707 de 31 de
mayo de 1994, se le autorizó el uso de la frecuencia 99.7 Mhz, para
operar una estación en la localidad referida.

II) que mediante la constitución de la sociedad mencionada el
concesionario procura con una participación por partes iguales potenciar
económicamente la empresa a fin de lograr mayor calidad y nivel de
equipamiento con la inversión del Arquitecto Walter Belvisi.

  Considerando: I) que si bien el concesionario de una frecuencia de
radiodifusión no puede desprenderse de la misma, sin previa autorización,
ello no obsta a que en ejercicio de la libertad de contratación realice
los negocios y contratos que estime conducentes para una mayor explotación
comercial de su establecimiento y mejor suministro del servicio de
radiodifusión que le fuera confiado.

II) que desde dicha perspectiva, el mero otorgamiento de un "Contrato
Social", constitutivo de una "Sociedad Comercial" destinada a explotar la
difusora, no difiere, cualitativamente, de cualquier otra contratación
lícita.

III) que en casos como el de autos, en donde el concesionario de la
frecuencia de radiodifusión seguirá actuando dentro de la sociedad
constituida, como corresponsable por el suministro del servicio confiado,
conjuntamente con su nuevo socio, Arquitecto Walter Belvisi, no se
verificará desvinculación alguna del permisario.

IV) que por consiguiente, no se advierte -en principio- ningún motivo de
real interés público, conducente al rechazo de la negociación proyectada.
Antes bien se percibe en la misma una finalidad acorde con el bien común,
que cabe tutelar.

V) que dichos trámites sólo se imponen legalmente, conforme a la Ley 2.904
de 26 de setiembre de 1904 y Decreto-Ley 14.433 de 23 de setiembre de
1975, en tutela de los créditos del Estado y otros terceros; cuando media
enajenación o traspaso de la radio como establecimiento comercial, caso
que no se da en autos.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                       El Presidente de la República,

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
proyectada, con participación por partes iguales del adjudicatario de la
frecuencia de radiodifusión 99.7 Mhz de la ciudad de Paysandú,
departamento de Paysandú, señor Mario Coriolano Macri y el Arquitecto
Walter Belvisi.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
Ayuda