INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. ARTIGAS




Promulgación: 26/05/1999
Publicación: 04/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1202
Referencias a toda la norma

12

 Determínase que estas autorizaciones tendrán el carácter de precarias y
revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización de clase
alguna, y se regirán por las condiciones previstas en el proyecto
respectivo o las que impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones
para complementarlo o adecuarlo a las disposiciones legales o
reglamentarias. Cuando existiere discrepancias o contradicciones entre el
proyecto presentado y las normas reglamentarias y técnicas dictadas por
la Dirección Nacional de Comunicaciones, prevalecerán estas últimas.
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