AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIAS HARINERAS S.A.




Promulgación: 05/04/2000
Publicación: 11/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 741
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró de Interés Promocional la actividad de su
proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incrementar la
capacidad de producción e incorporar otros equipos que resultarán en una
mejora del proceso de producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por INDUSTRIAS HARINERAS
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró de Interés Promocional la actividad del
proyecto de inversión de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. en el
sentido de incluir:
* 6 (seis) embolsadoras valvuladas.
* 2 (dos) válvulas de dos vías para conectar las balanzas con las
  embolsadoras.
* 1 (un) lote de repuestos mínimos para las 4 embolsadoras.
* 1 (un) carro Tolva usado, para las cosechas marca Spitzer.
* 11 (once) sondas FTC-831, con cable 2.5 mts.
* 3 (tres) sondas KIE 3015 con soporte visor.
* 2 (dos) despuntadoras horizontales.
* 1 (un) canal de aspiración con motor de 2.2. kw.
* 1 (un) regulador automático de humedad.
* 1 (un) rociador intensivo, con motor de 7.5 kw.
* 1 (un) medidor regulador.
* 1 (un) sistema de transporte neumático a presión para trigo.
* 1 (un) sterilator para trigo.
* 1 (un) canal de aspiración.
* 2 (dos) sondas KIE 3015 con soporte.
* Elementos p/filtro de mangas MVRS-52/24.
* 1 (un) ventilador p/aspiración motor 15 kw.
* 2 (dos) aparatos extractores con motovibrador.
* 1 (un) tablero de comando para equipo de embolse.
* Elementos p/filtro de mangas.
* 1 (un) grupo soplante p/limpieza de mangas, con motor de 4 kw.
* 1 (un) banco de cilindros.
* 1 (un) sasor.
* 1 (un) plansichter de 10 compartimientos.
* 1 (un) ventilador de alta presión p/sistema neumático, motor 75 kw.
* 8 (ocho) elevaciones neumáticas completas.
* 1 (una) tubería colectora para el sistema neumático.
* 20 (veinte) motores para accionamiento de los bancos de cilindros.
* Elementos para filtros MVRS-78/24.
* 8 (ocho) aparatos extractores MFVH-180 con motovibrador.
* 3 (tres) aparatos extractores MFVH-125, con motovibrador.
* 14 (catorce) piezas con 2 salidas para rotoflow.
* 1 (una) balanza de embolse electrónica.
* 1 (una) clapeta de dos vías con accionamiento neumático.
* 1 (un) tablero de comando para equipo de embolse.
* 9 (nueve) válvulas desviadoras con accesorios.
* 1 (un) dispositivo de carga a camión tanque.
* 19 (diecinueve) sondas de nivel para silos FTC y KIE.
* 20 (veinte) válvulas para aspiración de silos.
* 5 (cinco) dosificadores de trigo..
* 2 (dos) zarandas p/limpieza de trigo.
* 1 (una) despiedradora con su aspiración; ventilador.
* 2 (dos) despuntadoras con su imán.
* 1 (una) máquina de limpieza de trigo (trier).
* 1 (un) caracol.
* 1 (un) dosificador de agua.
* 1 (un) mojador.
* 3 (tres) filtros con esclusa y bomba.
* Tubos de conexión.
* 4 (cuatro) despuntadoras con canal de aspiración e imán.
* 1 (una) máq. p/desmenuzamiento de molienda (sterilator).
* 1 (un) mojador intensivo.
* 1 (una) balanza.
* 1 (una) molienda de residuos con aspiración completa, accesorios.
* 2 (dos) máquinas cernidoras (plansichter).
* 4 (cuatro) máquinas p/limpieza de sémola (sazores).
* 5 (cinco) limpiadores de afrecho.
* 45 (cuarenta y cinco) bancos de cilindros con su mando.
* 6 (seis) desatadores y disgregadores.
* Aspiración sazores con filtro, esclusa, dosificador.
* Transporte neumático con filtro.
* 5 (cinco) balanzas.
* Elementos de conexión y transporte comprendiendo roscas, tubería de
  bajada, clapetas, tubería de aspiración.
* 1 (un) equipo de transporte para silo, (fluidlift) completo, bomba;
  esclusas y ciciones.
* 1 (un) calculador de rendimiento y tableros de comandos, cables,
  canales y sondas, automatización.
* 1 (un) silo de harina completo.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º.,declarado
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. la exoneración prevista
en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
1.514.289, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/12/99 y el 30/11/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/11/2003.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

JORGE BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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