Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes extremos: A) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico. B) El Registro de contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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