DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 163
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean declarados Monumentos Históricos las dos imágenes
procesionales de vestir de los Santos Patronos San Felipe y Santiago los
que se encuentran ubicados en la Catedral Metropolitana de la ciudad de
Montevideo;

RESULTANDO: I) que cuando se fundó la ciudad de Montevideo, ésta fue
puesta bajo la advocación del Santo Patrono del rey, San Felipe Apóstol;


II) que la Iglesia Católica Apostólica Romana celebra conjuntamente la
fiesta del Apóstol San Felipe con la del Apóstol Santiago el Menor, por
lo que la ciudad fue bautizada "Ciudad de San Felipe y Santiago de
Montevideo" en honor y homenaje al rey que había ordenado fundar;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que las imágenes de los Santos San Felipe y Santiago son elementos
simbólicos que expresan la religiosidad de la época hispánica y nos
vinculan con raíces culturales de nuestro devenir histórico;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico las imágenes procesionales de
vestir de los Santos Patronos San Felipe y Santiago;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico las dos imágenes procesionales de vestir
de los Santos Patronos San Felipe y Santiago que se encuentran ubicados
en la Catedral Metropolitana de Montevideo;

2

 LOS bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:
 a) deberán permanecer en la Catedral Metropolitana de la ciudad de
    Montevideo y bajo la custodia del Arzobispo de Montevideo;
 b) los trabajos de mantenimiento que deban realizarse deberán constar con
    la autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
    Nación;
 c) deberá instrumentarse una protección adecuada de las imágenes con el
    consentimiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al
Arzobispado de Montevideo y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación;

4

 CUMPLIDO, vuelva a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para
su registro y archivo;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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