FIJACION DE MONTO DE CAPITAL INICIAL DE SOCIEDADES ANONIMAS (SA) Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL). 1997




Promulgación: 03/01/1997
Publicación: 24/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 32
 Visto: lo dispuesto por el artículo Nº 521 de la Ley Nº 16.060, de
 4 de setiembre de 1989.

 Resultando: I) que por los artículos Nos. 224 y 279 de la citada
 Ley, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de
 las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas
 sociales mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales
 mínimos de las Sociedades Anónimas.

 II) que el artículo Nº 521 citado determina el reajuste de estos
 montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad
 Reajustable (Artículo 38º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre
 de 1968), en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores, ajustándose
 el resultado al millar superior de nuevos pesos o sea la unidad
 de pesos uruguayos.

 III) que el 5 de enero de 1997 se cumple el plazo fijado en el
 artículo Nº 521 de la citada Ley, para la séptima actualización
 (artículo 1º del Decreto Nº 335/990 del 26 de julio de 1990).

 Considerando: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario
 del Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre
 de 1995, vigente a partir de enero de 1996 en $ 113,42 (pesos
 uruguayos ciento trece con 42/100) y la de diciembre de 1996 en
 $ 142,94 (pesos uruguayos ciento cuarenta y dos con 94/100).

 II) que el  cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
 1,260272 (uno con doscientos sesenta mil doscientos setenta y dos
 millonésimas).

 III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar
 superior de nuevos pesos o sea a la unidad de pesos uruguayos.

 Atento: a lo dispuesto por los artículos Nos. 224, 279 y 521 de la
 citada Ley y a lo informado por la Auditoría Interna de la Nación.

 El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

   Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades Anónimas en la suma de $ 439.412,oo (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos doce). 
 
 

2

   Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada entre un mínimo de $ 9.769,oo (pesos uruguayos nueve mil setecientos sesenta y nueve) y un máximo de $ 439.412,oo (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos doce) y el valor de la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 108,oo (pesos uruguayos ciento ocho). 

3

   Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 1997. 

4

      Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de
 1997 y la fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar
 sus disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y
 complementar los porcentajes de suscripción e integración de
 capital.

5

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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