Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la Asistencia Médica Departamental
de Maldonado;
Resultando: Que por la misma se solicita autorización para la
creación de un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles, con carácter
opcional para niños y adultos;
Considerando: I) Que los interesados han dado cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes a efectos de obtener la debida
autorización;
II) Que la Dirección General de la Salud y la División Asistencia
Médica Colectiva y Privada del Ministerio de Salud Pública, no formulan
objeciones a lo solicitado;
Atento: A lo dispuesto por los Decretos Nos 578/986 de 26 de agosto
de 1986 y 495/989 de 31 de diciembre de 1989;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase la creación de un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles
con carácter opcional para niños y adultos, que operará en las ciudades de
Punta del Este, Maldonado y San Carlos con bases de salidas en el
Sanatorio Cantegril y Sanatorio San Carlos, propiedad de la Asistencial
Médica Departamental de Maldonado.