AUTORIZACION PARA CREACION DE SERVICIO DE EMERGENCIA MEDICA MOVIL. MALDONADO




Promulgación: 19/01/1994
Publicación: 31/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la Asistencia Médica Departamental
de Maldonado;

     Resultando: Que por la misma se solicita autorización para la
creación de un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles, con carácter
opcional para niños y adultos;

     Considerando: I) Que los interesados han dado cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes a efectos de obtener la debida
autorización;

     II) Que la Dirección General de la Salud y la División Asistencia
Médica Colectiva y Privada del Ministerio de Salud Pública, no formulan
objeciones a lo solicitado;

     Atento: A lo dispuesto por los Decretos Nos 578/986 de 26 de agosto
de 1986 y 495/989 de 31 de diciembre de 1989;

     El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

 Autorízase la creación de un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles
con carácter opcional para niños y adultos, que operará en las ciudades de
Punta del Este, Maldonado y San Carlos con bases de salidas en el
Sanatorio Cantegril y Sanatorio San Carlos, propiedad de la Asistencial
Médica Departamental de Maldonado. 

2

 Posteriormente, dicho Servicio deberá recabar la correspondiente
habilitación para su funcionamiento ante el Ministerio de Salud Pública.

3

 Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
Ayuda