FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 08/02/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 237
  Visto: los antecedentes elevados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de devolución
de impuestos indirectos a las exportaciones.

  Considerando: I) Que el artículo 1º del decreto mencionado establece que
las tasas de devolución de dichos impuestos por productos, serán fijadas
por resolución del Poder Ejecutivo;

II) Que la referida Comisión Asesora ha culminado los estudios conducentes
a la determinación, con ajuste a las normas del Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (GATT) de una nueva nómina de porcentajes solicitados
por los empresas interesadas.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican
a continuación las que regirán para los embarques cumplidos a partir de
las respectivas fechas de vigencia índicadas a continuación:

 Rubro NADE      Denominación     Porcentaje               Fecha de
                                                           Vigencia
 01.01.01.01     Caballos pura
                 sangre de carrera    1.0                    23.5.83
 01.01.01.02     Caballos de
                 pedigrí para
                 reproducción         1.0                    23.5.83
 03.01.06.XX     Pescados
                 solamente eviscerados
                 y descabezados frescos
                 o refrigerados       1.3                   25.11.83
 04.02.02.01.03  Leche en polvo
                 semidescremada       4.3                    2.12.83
 12.03.03.99.02  Semillas de prados
                 y pastizales:
                 trébol carretilla    6.1                   24.10.83
 17.01.XX.XX     Azúcares de
                 remolacha y de caña
                 en estado sólido     4.9                    27.9.83

  23.02.02.05    Afrechillo de arroz  1.3                    20.9.83
  29.15.05.03    Ftalato de isooctilo
                 (DIOP)               1.9                   12.12.83
 42.05.89.99.0.9 Posavaso
                 confeccionado con
                 cuero bovino         2.9                   25.10.83
 43.03.02.03.03  Prendas
                 confeccionadas con
                 pieles de astricán
                 importadas           2.0                     1.1.83
 43.03.89.01.02  Prendas de vestir
                 confeccionadas
                 con pieles de nutria
                 importadas           2.0                     1.1.83
 43.03.89.01.03  Prendas de vestir
                 confeccionadas con
                 retales de pieles
                 de nutria nacionales
                 e importadas         1.3                     1.1.83
 43.03.89.03.02  Prendas de vestir
                 confeccionadas
                 con retales de
                 pieles de zorro
                 nacionales o
                 importadas           1.3                     1.1.83
 43.03.89.99.01  Prendas
                 confeccionadas con
                 pieles de coyote
                 importadas           2.0                     1.1.83
 43.03.89.99.02  Prendas de vestir
                 confeccionadas
                 con pieles de
                 marmotas importadas  1.6                     1.1.83
 43.03.89.99.03  Prendas
                 confeccionadas
                 con retales de
                 pieles de
                 coyote importadas    1.3                     1.1.83
 43.03.89.99.04  Prendas
                 confeccionadas
                 con retales de
                 pieles de marmota
                 importadas           1.3                      1.1.83
 43.03.89.99.05  Prendas
                 confeccionadas
                 con retales de
                 pieles de Rat (rata)
                 Musque
                 importadas           1.3                      1.1.83
 61.03.01.00     Camisas de
                 algodon para
                 hombres
                 y niños              1.4                     5.10.83
 64.0@.89.00     Calzado con suela
                 de materias plásticas
                 artificiales y
                 parte superior de
                 tejido de algodón    1.5                     27.9.83
69.12.02.00      Accesorios fijos
                 para instalaciones
                 sanitarias e
                 higiénicas           1.4                      1.1.83

70.13.XX.XX      Artículos de vidrio
                 para servicios de
                 mesa, de cocina,
                 de tocador, para
                 escritorio, adorno
                 de habitaciones o
                 usos similares       1.7                      1.1.83
70.14.XX.XX      Aparatos para el
                 alumbrado, de
                 vidrio y artefactos
                 de vidrio utilizados
                 como accesorios
                 de aparatos de
                 alumbrado            1.7                      1.1.83
73.38.02.01.     Piletas de acero
                 inoxidable con o
                 sin escurridor       1.5                     7.12.83
76.02.03.00      Alambre de aluminio  2.0                     3.10.83
76.15.01.99.01   Artículos de uso y
                 economía doméstica,
                 de aluminio, excepto
                 ollas de presión     1.6                     7.12.83
99.99.89.XX      Reparación,
                 conservación y
                 conversión de buques
                 de bandera extranjera 1.3                     1.1.83

2

   Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la capital, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS
MOGLIA
Ayuda