DELEGACION EN EL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LAS ATRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 06/08/2018
Publicación: 15/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Resultando redacción dada por: Resolución Nº 421/020 de 01/04/2020 numeral 
2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 379/018 de 06/08/2018.
   VISTO: la Resolución N° 798/968 de 4 de junio de 1968;

   RESULTANDO: que por dicha Resolución, el Poder Ejecutivo delegó - entre otras - las atribuciones concernientes al ascenso de funcionarios de la Administración Central en los empleos civiles, el traslado de funcionarios públicos en empleos civiles de la Administración Pública y la renuncia de los funcionarios públicos;    

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente delegar también las citadas atribuciones al señor Secretario de la Presidencia de la República o a quien haga sus veces;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en el Secretario de la Presidencia de la República o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a los llamados a concurso y ascenso de funcionarios de la Administración Central en los empleos civiles, el traslado de funcionarios públicos en empleos civiles de la Administración Pública (incluyendo también las actividades comisionadas en tanto sean competencia del Poder Ejecutivo) y la renuncia de los funcionarios públicos, sin perjuicio de lo establecido en los literales a), b), d) y f) del numeral 1° de la Resolución N° 798/968 de 4 de junio de 1968. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 421/020 de 01/04/2020 numeral 3.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 379/018 de 06/08/2018 numeral 1.

2

   El Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario someterlas a consideración de ese Poder.

3

   Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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