DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO EN LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO




Promulgación: 08/07/2019
Publicación: 15/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 542/020 de 19/05/2020 numeral 6.
   VISTO: el Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I financiado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID N° 4642/OC-UR y gestionado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública;

   RESULTANDO: que en razón de su monto, hay una considerable cantidad de gastos y transferencias que deben ser autorizadas por el Ordenador primario, que en el Inciso 02 "Presidencia de la República" es el Presidente de la República, actuando por sí;

   CONSIDERANDO: que por razones de buena administración es conveniente delegar la realización de los gastos y transferencias referidas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 2012), aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en el Director y Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, indistintamente, las atribuciones de Ordenador primario del Presidente de la República, para autorizar los gastos y transferencias de fondos de cualquier naturaleza del Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I (Contrato de Préstamo N° 4642/OC-UR), ejecutado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Presidente de la República podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterlas a consideración del Presidente de la República.

3

   Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.

4

   Las competencias del Presidente de la República que se delegan en el Ordenador secundario se refieren exclusivamente al ámbito propio de la competencia de dicho Ordenador.

5

   El Director y Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto enviarán a la Secretaria de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las 48 horas de adoptadas.

6

   Comuníquese y pase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   TABARÉ VÁZQUEZ
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