El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 542/020 de 19/05/2020 numeral 6.
VISTO: el Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I financiado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID N° 4642/OC-UR y gestionado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública;
RESULTANDO: que en razón de su monto, hay una considerable cantidad de gastos y transferencias que deben ser autorizadas por el Ordenador primario, que en el Inciso 02 "Presidencia de la República" es el Presidente de la República, actuando por sí;
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración es conveniente delegar la realización de los gastos y transferencias referidas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 2012), aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Deléganse en el Director y Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, indistintamente, las atribuciones de Ordenador primario del Presidente de la República, para autorizar los gastos y transferencias de fondos de cualquier naturaleza del Programa de Saneamiento de Ciudad del Plata, Etapa I (Contrato de Préstamo N° 4642/OC-UR), ejecutado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Presidente de la República podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterlas a consideración del Presidente de la República.
Las competencias del Presidente de la República que se delegan en el Ordenador secundario se refieren exclusivamente al ámbito propio de la competencia de dicho Ordenador.
El Director y Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto enviarán a la Secretaria de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las 48 horas de adoptadas.