CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS GRUPO Nº 1, SUBGRUPO 13 TABACOS Y CIGARRILLOS. EXCLUSION PARCIAL DE LA DISPOSICION A LA EMPRESA BRITISH AMERICAN TOBACCO (SOUTH AMERICA) LIMITED SUCURSAL URUGUAY




Promulgación: 24/05/2006
Publicación: 31/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1000
VISTO: El recurso de Revocación interpuesto por la firma BRITISH AMERICAN
TOBACCO (SOUTH AMERICAN) Limited Sucursal Uruguay, contra el Decreto Nº
233/05 de fecha 19 de Julio de 2005.

RESULTANDO: I) Que el Decreto recurrido estableció que el Convenio
Colectivo de 20 de febrero de 1986, actualizado a junio de 2005 entre la
Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos
(A.F.I.T y C) y el Sindicato Autónomo Tabacalero (S.A.T) rigiera con
carácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
el Grupo Nº 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos; Bebidas y
Tabacos", Sub Grupo Nº 13 "Tabacos y Cigarrillos" a partir del 1º de
Julio de 2005.

II) El Convenio incluye disposiciones sobre servicios de asistencia
médica, subsidios por enfermedad y otras disposiciones referentes al tema
(Cap. II, Cláusulas novena a décimo segunda).

III) La recurrente celebró con sus empleados, el 6 de septiembre de 2002,
un Convenio Colectivo por el que decidieron crear una Caja de Auxilio
(CAJABAT), aprobada por el Poder Ejecutivo, que presta los servicios de
asistencia médica y subsidios por enfermedad a su personal.

IV) British American Tobacco (South América) Limited Sucursal Uruguay
solicita se revoque parcialmente el Decreto 233/2005 en lo que se refiere
a aplicarle el Capítulo II, Cláusulas novena a décimo segunda.

CONSIDERANDO: I) Que la Caja de Auxilio- CAJABAT fue creada al amparo del
Decreto-Ley 14.407 y aprobada por el Poder Ejecutivo.

II) Que la referida Caja de Auxilio cubre los servicios médicos y
subsidios por enfermedad de todos los empleados de la recurrente.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente; a lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 27 de
Octubre de 2005 y 17 de Febrero de 2006 y de la Dirección Nacional de
Trabajo de fecha 20 de Diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 EXCLUYASE a la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO (SOUTH AMERICA) LIMITED
SUCURSAL URUGUAY de la aplicación de las disposiciones del Capítulo II,
Cláusulas novena a décimo segunda (Asistencia Médica, Subsidio por
Enfermedad y otras disposiciones), del Convenio Colectivo suscripto el 20
de Febrero de 1986, actualizado a Junio de 2005, entre la Asociación de
Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T y C) y el
Sindicato Autónomo Tabacalero (S.A.T) y al que le diera carácter nacional
el Decreto 233/2005.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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