RETIRADOS POLICIALES. RELIQUIDACION DE HABERES




Promulgación: 26/04/1996
Publicación: 09/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 953
  Visto: que la Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucionales
los artículos 14 y 22 de la Ley Nº 16.333.

  Resultando: I) que hasta el momento se han dictado aproximadamente unas
370 sentencias en tal sentido y se encuentran en trámite otras 700.

  II) que tal volumen de expedientes distorsiona el trabajo de las
numerosas oficinas intervinientes sin ningún beneficio, en la medida que
la posición asumida no ha de variar dado el elevado número de sentencias
ya dictadas.

  III) que asimismo no se cree conveniente que los interesados tengan que
seguir reclamando judicialmente ante una situación que en este momento
surge como clara y firme en el sentido señalado.

  Considerando: I) que a fin de estudiar la temática referida se convocó a
la Sala de Abogados del Ministerio del Interior, la que formó una Comisión
que analizó la situación llegando, por unanimidad, a la elaboración de un
informe donde entre otros conceptos, se establece que es finalidad
primordial del Estado asegurar el Estado de Derecho a través del
cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico; y el
Poder Ejecutivo, como parte de aquél, no debe ser ajeno a este principio y
debe adecuar su actuación a principios de razonabilidad y buena fe por lo
que, como medida transitoria y mientras no se materialice la solución
legislativa al tema, se entiende pertinente dejar en suspenso la
aplicación de los artículos 14 y 22 de la Ley Nº 16.333.

  II) que asimismo se sostuvo que la alternativa para evitar el inicio de
miles de nuevas acciones de inconstitucionalidad donde ya se conoce por
adelantado el tenor de la sentencia, es el dictado de un acto
administrativo por el que se legitimaría el actuar de la Administración
adecuándola al contenido de los numerosos fallos ya existentes.

  III) que la posición sustentada encuentra su aval doctrinario en autores
como Torello que siguiendo modernas tendencias sostiene que "el
conocimiento de los fallos que puedan llegar a tener fuerza de precedente
y configurar verdaderas máximas consolidadas, importa para permitir la
previsibilidad  de lo que puede ser una solución al conflicto de interés;
lo que seguramente llevará a disminuir de alguna forma, la conflictividad,
permitiendo transacciones y favoreciendo el logro de una mayor seguridad
en el tránsito jurídico" (citado por el Dr. Gustavo Ordoqui en Anales de
Jurisprudencia Uruguaya. Fallos de Apelaciones 1993, Proemio).

  Atento: a las consideraciones expuestas que son compartidas por el Poder
Ejecutivo.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Seguir, respecto de la aplicación de los artículos 14 y 22 de la Ley Nº
16.333, el criterio reiteradamente sostenido por la Suprema Corte de
Justicia, en consecuencia de lo cual la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial, a través del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales,
efectuará las reliquidaciones que sean pertinentes a partir de la fecha de
la presente.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA
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