GRUPO DE TRABAJO. PERSONERIA JURIDICA DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES




Promulgación: 14/05/1982
Publicación: 26/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1129
  Visto: el decreto 16/982, de 19 de enero de 1982, por el que se
asignó al Ministerio de Justicia la competencia relativa a la
"Personalidad jurídica, registro y policía administrativa de las
asociaciones civiles y fundaciones" hasta entonces en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura.

  Resultando: I) Que el artículo 6º del aludido decreto dispuso que los
Ministerios de Justicia y de Educación y Cultura acordaran las necesidades
correspondientes referentes a funcionarios, créditos presupuestales,
muebles, útiles y documentación afectados actualmente al Grupo de Trabajo
de Personerías Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura;

II) Que el acuerdo realizado entre ambos Ministerios debe someterse a
la aprobación del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artículo
7º del decreto 16/982, de 19 de enero de 1982.

  Considerando: I) Que los Ministerios de Educación y Cultura y de
Justicia acordaron la transferencia de los funcionarios que se encontraban
afectados al Grupo de Trabajo de Personerías Jurídicas que funcionaban en
la órbita del Ministerio de Educación y Cultura gestionándose la
redistribución de algunos de ellos a través del mecanismo previsto en el
Acto Institucional Nº7 y disponiéndose el pase en comisión de otros al
amparo de lo establecido por el decreto 188/973, de 8 de marzo de 1973;

II) Que se levantó inventario de los muebles, útiles y documentación que
se encontraban destinados al funcionamiento del Grupo de Trabajo de
Personerías Jurídicas para el cumplimiento de la competencia redistribuida
por el decreto 16/982, de 19 de enero de 1982 y que mediante acuerdo de
los Ministerios intervinientes se dispuso el traslado de los mismos a la
Sede del Ministerio de Justicia;

III) Que con respecto a los créditos presupuestales se llegó a un
acuerdo definitivo entre los Ministerios de Justicia y de Educación y
Cultura realizándose las gestiones pertinentes ante el Ministerio de
Economía y Finanzas para obtener la transferencia definitiva de los
mismos;

IV) Que corresponde aprobar por parte del Poder Ejecutivo lo acordado por
los Ministerios de Justicia y de Educación y Cultura a efectos de dar
cumplimiento a lo preceptuado por el decreto 16/982, de 19 de enero de
1982.

  Atento: a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 181 de la
Constitución de la República y a lo establecido por el artículo 7º del
decreto 16/982, de 19 de enero de 1982,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase el acuerdo realizado entre los Ministerios de Educación y
Cultura y de Justicia referentes a funcionarios, créditos presupuestales,
muebles, útiles y documentación afectados actualmente al Grupo de Trabajo
de Personerías Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura, para el
cumplimiento de la competencia redistribuida por el decreto 16/982, de 19
de enero de 1982. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - VALENTIN ARISMENDI - JULIO
CESAR ESPINOLA
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