SE COMETE A LA COMISION REVISORA DEL CODIGO AERONAUTICO ESTUDIO SOBRE ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR




Promulgación: 20/04/1994
Publicación: 28/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 417
     Visto: la Ley 16.403 de 10 de agosto de 1993.

     Resultando: que la citada Ley modifica las normas sobre
responsabilidad del Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código
Aeronáutico) contenidas en los artículos 156, 157, 158, 159 y 190 y
asimismo deroga el artículo 169.

     Considerando: I) que dichas modificaciones plantean dudas en cuanto a
la interpretación y aplicación de la nueva Ley, tanto desde el punto de
vista registral como del contralor de los seguros obligatorios.

     II) que respecto de la norma derogatoria establecida en el artículo
2º de dicha Ley, no surge claramente si mantiene la responsabilidad
limitada, pudiendo aplicarse en la especie el Convenio de Roma de 1952
sobre Responsabilidad por daños causados a terceros, en la superficie, por
aeronaves extranjeras, aprobado por Decreto-Ley 14.786 de 30 de mayo de
1978, o si se propone recoger la responsabilidad ilimitada (aquiliana) del
Código Civil.

     III) que dicha situación amerita por sí sola una solución de fondo de
carácter legislativo y dentro del contexto del Código Aeronáutico,
atendiendo a la especialidad del Derecho Aeronáutico y a su carácter
integral.

     IV) que en razón de la elevada cuantía de los montos previstos por la
reciente Ley, el Banco de Seguros del Estado ha manifestado tener
inconvenientes en la obtención del respaldo de reaseguros en el exterior.

     V) que es imperioso, por razones de necesidad y utilidad públicas,
lograr una solución inmediata que permita la prosecución sin
inconvenientes de la actividad aeronáutica, contemplando armónicamente los
diversos intereses comprometidos, de explotadores de transporte y de
trabajo aéreos de la aviación privada y deportiva, de los usuarios,
pasajeros y cargadores, así como de los terceros superficiarios.

     VI) que a tal fin, se hace necesario resolver los problemas
sustanciales que se plantean e impiden en las actuales circunstancias el
ingreso al sistema registral de los seguros por responsabilidad
aeronáutica.

     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea  y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Cométese a la Comisión Revisora del Código Aeronáutico instituida por
Resolución del Poder Ejecutivo 1.200/993 de 7 de diciembre de 1993, el
estudio de los problemas planteados en los Considerandos de la presente
Resolución, a efectos de proyectar un régimen definitivo para la solución
de los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   Autorízase al Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la
Dirección General de Aviación Civil, a inscribir en forma provisoria, las
pólizas de seguros aeronáuticos, contratados en instituciones aseguradoras
legalmente habilitadas, aun cuando no llenen los requisitos legales en
cuanto a monto, unidad de cuenta, o tipo de moneda, por el plazo máximo de
vigencia estipulado en el propio contrato.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   En los casos previstos en el numeral anterior, se hará constar en el
Certificado de Matrícula, la calidad de "inscripción provisoria", de
conformidad con lo establecido en la presente Resolución, a los efectos de
su ulterior contralor.

4

   Lo dispuesto se aplicará retroactivamente a las situaciones previstas
por el artículo 14 del Decreto 647/979 del 13 de noviembre de 1979.

5

   Publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a la Dirección
General de Aviación Civil a sus efectos.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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