Visto: la Resolución del Presidente de la República Nº 093P/993, de 13
de mayo de 1993.
Resultando: que por dicha Resolución se clausuran las Embajadas de la
República en: la República Argelina Democrática y Popular, en la
República de El Salvador, en la República de Honduras, en la República
de Nicaragua, y en la República de Trinidad y Tobago.
Considerando: que es oportuno a la vez proceder por razones similares
a las expuestas en los considerandos de la resolución ut supra mencionada
a la clausura de los Consulados de Distrito acreditados en las
mencionadas Repúblicas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 174/974, de fecha
12 de julio de 1974 y por el decreto 678/978, del 5 de diciembre de
1978 del Poder Ejecutivo sobre distribución de competencias de los
Ministerios y demás disposiciones posteriores y complementarias,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Clausúranse los Consulados de Distrito que actualmente están
acreditados en el territorio de la República Argelina Democrática y
Popular, República de El Salvador, República de Honduras, República
de Nicaragua, y República de Trinidad y Tobago.(*)
Exceptúase de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución a
los Consulados de Distrito en la ciudad de San Pedro Sula, República de
Honduras y la ciudad de Puerto España en la República de Trinidad y
Tobago los que actualmente están a cargo de funcionarios consulares
honorarios.