CLAUSURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. ARGELIA EL SALVADOR HONDURAS NICARAGUA TRINIDAD Y TOBAGO




Promulgación: 26/05/1993
Publicación: 15/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 498
  Visto: la Resolución del Presidente de la República Nº 093P/993, de 13
de mayo de 1993.

   Resultando: que por dicha Resolución se clausuran las Embajadas de la
República en:  la República Argelina Democrática y Popular, en la
República de El Salvador, en la República de Honduras, en la República
de Nicaragua, y en la República de Trinidad y Tobago.

   Considerando: que es oportuno a la vez proceder por razones similares
a las expuestas en los considerandos de la resolución ut supra mencionada
a la clausura de los Consulados de  Distrito acreditados en las
mencionadas Repúblicas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 174/974, de fecha
12 de julio de 1974 y por el decreto 678/978, del 5 de diciembre de
1978 del Poder Ejecutivo sobre distribución de competencias de los
Ministerios y demás disposiciones posteriores y complementarias,

                   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Clausúranse los  Consulados de Distrito que actualmente están
acreditados en el territorio de la República Argelina Democrática y
Popular, República de El Salvador, República de Honduras, República
de Nicaragua, y República de Trinidad y Tobago.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

   Exceptúase de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución a
los Consulados de Distrito en la ciudad de San Pedro Sula, República de
Honduras y  la ciudad  de Puerto  España en la República de Trinidad y
Tobago los que actualmente están a cargo de funcionarios consulares
honorarios.
Referencias al numeral

3

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU
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