DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BILPA S.A.




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 13/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1095
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa BILPA S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con el fin de mejorar la competitividad en
el mercado interno;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por BILPA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
BILPA S.A., tendiente a la importación de materiales para la industria,
equipamiento de estaciones de servicios y fabricación de sellos mecánicos
por un monto de UI 2.564.135.

2

 Exonérase en forma total a la empresa BILPA S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto:
* Un (1) Montacargas o carretilla elevadora Skytrak 10054.
* Un (1) Montacargas o carretilla elevadora Terex SS542.
* Un (1) Gato hidráulico a compartimiento de granos BAINTER con 35 mts. de
  manguera más accesorios y conectores.
* Una (1) unidad de energía con múltiples fijado (13hp) y kit de extensión
  de maguera.
* Una (1) Torre de ayuda para centro de anillo con escaleras de balanceo
  (giratorias).

3

 Exonérase a la empresa BILPA S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 1.307.709, equivalente a 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de tres años a partir
del ejercicio comprendido entre el 1°/11/08 y el 31/10/09 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios
   anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
   declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
   exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
   los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes que se incorporen, para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 20/06/08 y el 19/06/09.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BILPA S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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