A los efectos del control y seguimiento, la empresa FYLCOMAR S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.