AUTORIZACION PARA AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 104.5 MHZ. MALDONADO




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 26/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la petición formulada por la asociación civil "Centro Social y Cultural El Molino", titular del servicio de radiodifusión comunitaria que opera en la frecuencia 104.5 MHz canal 283, emisora "Voces FM" de la localidad de Maldonado del departamento de Maldonado, para que se le autorice un aumento de potencia para operar la estación referida; 

   RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 441/013 de 25 de julio de 2013, se autorizó a la asociación civil mencionada a prestar el servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Maldonado del departamento de Maldonado, debiendo operar con una potencia efectiva radiada (PER) DE 0.030 kW y una altura media de antena (HMA) de 30 metros; 

   II) que la asociación civil interesada, solicita se le autorice a operar con una potencia mayor a efectos de alcanzar la zona prevista en el plan de servicios presentado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) al momento del respectivo llamado, la cual comprende la ciudad de Pan de Azúcar y San Carlos; 

   CONSIDERANDO: I) que la radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio preexistente del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información y que el servicio de radiodifusión comunitaria debe estar orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social de los habitantes, fomentando el cumplimiento de fines sociales, de preservación de valores culturales y de identidad nacional y local; 

   II) que los parámetros técnicos actuales no permiten cubrir el área solicitada originalmente en el proyecto de la emisora; 

   III) que de acuerdo a lo previsto por la Ley de Radiodifusión Comunitaria, en ningún caso se entenderá que dicho servicio implica necesariamente un área de cobertura geográfica restringida, estableciendo que dicha área estará definida por su finalidad pública y social;

   IV) que los servicios técnicos de la URSEC han informado que técnicamente no existen inconvenientes para acceder al aumento solicitado; 

   V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) expresó su conformidad a la autorización requerida, en tanto permitirá que el área de cobertura de la emisora se adecue al proyecto comunicacional oportunamente presentado, recomendando la implementación de los siguientes parámetros técnicos: potencia efectiva radiada 1 KW y altura media de antena de 75 metros; 

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley No. 18.232 de 22 de diciembre de 2007, en redacción dada por la Ley No. 18.996 de 7 de noviembre de 2012, los Artículos 70 y siguientes de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en redacción dada por la Ley No. 18.996 de 7 de noviembre de 2012, Ley No. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Decreto No. 417/010 de 30 de diciembre de 2010 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   Autorízase a la asociación civil "Centro Social y Cultural El Molino", titular del servicio de radiodifusión comunitaria que opera en la frecuencia 104.5 MHz canal 283, emisora "Voces FM" de la localidad de Maldonado del departamento de Maldonado, a operar con una potencia efectiva de 1 kW y una altura media de antena de 75 metros. 

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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