APROBACION DE TARIFAS DE URAGUA S.A. JULIO A DICIEMBRE 2001




Promulgación: 26/02/2002
Publicación: 05/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la propuesta de actualización 
de las tarifas para los servicios de abastecimiento de agua potable y 
saneamiento, prestados en el área de la concesión, en el departamento de 
Maldonado, por la Empresa Uragua S.A.;

RESULTANDO: I) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado 
manifiesta que esa actualización, con vigencia durante el semestre 
julio-diciembre de 2001, determina un incremento de 12,51% sobre las 
tarifas aplicadas a la fecha de apertura de la Licitación No. 1131, el 
cual equivale al 0,48% sobre las correspondientes al mes de junio de 
2001;

II) que el citado Organismo por intermedio de la Comisión de Contralor de 
Concesiones verificó la correcta aplicación, de la fórmula de ajuste 
prevista en el numeral 3.3.3 del Pliego de Condiciones de la Licitación 
1131, lo que habilita al Concesionario para la aplicación provisoria de 
los nuevos valores hasta su homologación por el Poder Ejecutivo;

III) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por 
Resolución de Directorio 770/2001 del 19 de julio de 2001, aprueba la 
propuesta de ajuste de los valores tarifarios presentada por Uragua S.A., 
con fecha 5 de julio de 2001, relativa a los servicios de agua y 
saneamiento a su cargo, para el semestre julio-diciembre de 2001;

IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (Empresas Públicas) 
informa que el aumento tarifario resulta de: a) Variación IPC: 133,04% 
114,73= 115,96; b) Factor de Eficiencia: 115,96x(1-0.015) 2= 112.51 y c) 
Aumentos: 112,51% (1,032x1,02x1,025x1,0378)= 100,48; por lo que resulta 
el ajuste tarifario al 0,48% por lo que se debe proceder a la 
homologación de las tarifas;

CONSIDERANDO: que la adecuación tarifaria encuadra dentro de las normas 
previstas en el numeral 3.3.3 del Pliego de Condiciones Particulares y en 
el Contrato de Concesión;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 750 de la Ley 16.736; a la 
Resolución del Poder Ejecutivo del 11 de julio de 2000, Resoluciones de 
Directorio Nos. 221/00 de fecha 23 de febrero de 2000 y 394/00 del 22 de 
marzo de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Homológase el ajuste de los valores tarifarios presentado por la Empresa 
Uragua S.A., para los servicios de abastecimiento de agua potable y 
saneamiento prestados en el área de la concesión a su cargo, en el 
departamento de Maldonado, para el semestre julio-diciembre de 2001, el 
cual equivale al 0,48% sobre la correspondiente al mes de junio de 2001, 
que forma parte de la presente Resolución.-

                               URAGUA S.A.                                
  TARIFAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A REGIR DESDE EL 1º DE JULIO DE 2001   
                     BASES: TARIFAS O.S.E. JULIO/1998                     
                                                                          
INCREMENTO SOBRE TARIFAS ANTERIOR:     0,48%

1.-    CONSUMO DE AGUA
1.1.   CONSUMOS DOMESTICOS
1.1.1. Hasta 5 m3            Tengan o no consumo,
                             Interior             $     27,00/mes
                             Zona Balnearia       $     34,60/mes

1.1.2. Más de 5 a 10 m3      Interior             $     54,00/mes
                             Zona Balnearia       $     69,20/mes

1.1.3. Más de 10 a 15 m3     Interior             $     5,40 m3
                             Zona Balnearia       $     6,92 m3

1.1.4. Más de 15 a 20 m3     Interior             $     7,32 m3
                             Zona Balnearia       $     9,25 m3

1.1.5. Más de 20 a 25 m3     Interior             $     8,96 m3
                             Zona Balnearia       $    12,31 m3   

1.1.6. Más de 25 a 30 m3     Interior             $    10,95 m3
                             Zona Balnearia       $    15,20 m3

1.1.7. Más de 30 a 50 m3     Interior             $    13,47 m3
                             Zona Balnearia       $    18,59 m3

1.1.8. Más de 50 m3          Interior             $    16,99 m3
                             Zona Balnearia       $    24,80 m3

1.2. CONSUMO PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)

1.2.1. Hasta        1.000 m3 Interior             $    22,54 m3
                             Zona Balnearia       $    32,22 m3

1.2.2. Excedente de 1.000 m3 Interior             $    18,57 m3
                             Zona Balnearia       $    26,84 m3

1.3. CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES

1.3.1. Hasta 1.000 m3        Interior             $    22,54 m3
                             Zona Balnearia       $    32,22 m3

1.3.2. Excedentes de 1.000 m3
       hasta 2.000 m3        Interior             $    17,46 m3
                             Zona Balnearia       $    25,23 m3

1.3.3. Excedentes de 2.000 m3
       hasta 2.500 m3        Interior             $    16,41 m3
                             Zona Balnearia       $    23,72 m3

1.3.4. Excedentes de 2.500 m3
       hasta 3.000 m3        Interior             $    15,42 m3
                             Zona Balnearia       $    22,29 m3

1.3.5. Excedentes de 3.000 m3
       hasta 3.500 m3        Interior             $    14,50 m3
                             Zona Balnearia       $    20,96 m3

1.3.6. Excedentes de 3.500 m3 Interior            $    13,63 m3
                              Zona Balnearia      $    19,70 m3

1.4.- CONSUMOS OFICIALES

1.4.1  Administración Central y Gobiernos
       Departamentales                            $    21,13 m3

1.5.- U.T.E.-A.N.TEL.-A.N.C.A.P.-ANP.

1.5.1                                             $    26,30 m3

2.-  SERVICIOS SIN MEDIDOR (Consumo
     de agua)                                     $    81,00

3.-  CARGO FIJO

3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE 
     INTERIOR

3.1.1. Con conexión de 12 mm                      $     34,29
3.1.2. Con conexión de 19 mm                      $     51,56
3.1.3. Con conexión de 25 mm                      $     82,62
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm               $    365,66

3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE 
     BALNEARIOS DE MALDONADO

3.2.1. Con conexión de 12 mm                      $     68,58
3.1.2. Con conexión de 19 mm                      $    103,12
3.1.3. Con conexión de 25 mm                      $    165,24
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm               $    731,32

3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
     COLECTIVOS O GENERALES

                                        INTERIOR     BALNEARIOS
                                                      MALDONADO
3.3.1. Con conexión de:
       12 mm. por unidad y por mes     $    34,29     $    68,58
       19 mm. por unidad y por mes     $    34,29     $    68,58
       25 mm. con dos unidades total
       por mes                         $    82,62     $   165,24
       25 mm. más de dos unidades
       por mes y/unidad                $    34,29     $    68,58
3.3.2. De más de 25 mm
       Hasta 10 unidades total/mes     $   365,66     $   731,32
       Más de 10 unidades por mes
       y/unidad                        $    34,29     $    68,58

3.4. SERVICIOS DE FRACCIONAMIENTO DEL INTERIOR EXCLUIDOS LOS DE LOS 
     BALNEARIOS DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO
     Por unidad y por mes cualquiera sea el diámetro
     de la conexión                                   $    34,29

3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS
                                        INTERIOR     BALNEARIOS
                                                     MALDONADO
     Con conexión de:
     -12 mm.                           $   171,48     $   342,96
     -19 mm.                           $   255,97     $   511,94
     -25 mm                            $   410,91     $   821,82
     -Más de 25 mm                     $ 1.827,69     $ 3.655,38

3.5.1. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS PARA OFICINAS, ESCRITORIOS 
       O CUALQUIER OTRO DESTINO QUE NO SEA CASA HABITACION.

                                         INTERIOR     BALNEARIOS
                                                      MALDONADO
     Con conexión de:
     12 mm. hasta 5 unidades total
     por mes                           $   171,48     $   342,96
     12 mm. más de 5 unidades
     p/unidad y p/mes                  $    34,29     $    68,58
     19 mm. hasta 7 unidades total
     por mes                           $   255,97     $   511,94
     19 mm. más de 7 unidades
     p/unidad y/mes                    $    34,29     $    68,58
     25 mm. hasta 11 unidades total
     por mes                           $   410,91     $   821,82
     25 mm. más de 11 unidades
     p/unidad y p/mes                  $    34,29     $    68,58
     De más de 25 mm. hasta 53
     unidades total p/mes              $ 1.827,69     $ 3.655,38
     De más de 25 mm. más de 53
     unidades p/unidad y
     por /mes                          $    34,29     $    68,58

3.6. SERVICIOS OFICIALES
                                        INTERIOR      BALNEARIOS
                                                      MALDONADO
     Con conexión de:
     3.6.1. -12 mm.                    $    69,48     $   138,96
     3.6.2. -19 mm.                    $   103,70     $   207,40
     3.6.3. -25 mm                     $   166,03     $   332,06
     3.6.4. -Más de 25 mm              $   735,75     $ 1.471,50

3.7. SERVICIOS DE U.T.E. - A.N.TEL. - A.N.C.A.P. - A.N.P.
                                        INTERIOR      BALNEARIOS
                                                      MALDONADO
     Con conexión de:
     3.7.1. -12 mm.                    $    69,48     $   138,96
     3.7.2. -19 mm.                    $   103,70     $   207,40
     3.7.3. -25 mm                     $   166,03     $   330,06
     3.7.4. -Más de 25 mm              $   735,75     $ 1.471,50

3.8. SERVICIOS A ROBINETE
     LIBRE                             $    34,29     $    68,58

4.- SERVICIOS DE INCENDIO

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados un cargo fijo 
mensual por conexión de $ 405,05 por pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se 
efectuarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de 
acuerdo al tiempo de utilización del servicio proporcionado por la 
Dirección Nacional de Bomberos.

Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 
hora) según el diámetro de las conexiones.

4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) 
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de 
su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.- TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo excluidos los de la zonas 
balnearias de Maldonado, además del cargo fijo $ 5,40 por metro cúbico.

5.2 Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en 
común a una propiedad colectiva se facturarán en forma individual, 
aplicando cuando corresponda tarifa de consumo doméstico, la escala 
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 hasta 15 
metros cúbicos.

6.- EXCEPCIONALIDAD

Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua que 
tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben 
fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen 
exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superen el de la 
última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán los servicios 
de agua potable y alcantarillado.

7.- CORTE DE SERVICIOS

Los servicios cortados por falta de pago, devengarán los cargos fijos 
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de aguas o de 
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, el 
concesionario podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación 
del servicio y proceder al retiro del mismo.

8.- ALCANTARILLADO

8.1. CARGO FIJO por conexión de:

8.1.1. Industria frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos 
lácteos, productos alimenticios y curtiembre. Por mes           $  736,84

8.1.2. Comercios al público con elaboración propia de productos 
alimienticios del ramo; panaderías, confiterías, fábricas de pastas.     
                                              Por mes           $   381,92

8.1.3. Industrias del aceite, jabones y bebidas sin alcohol
                                              Por mes           $   571,90
8.1.4. Demás industrias y comercios, no enumerados anteriormente
                                              Por mes y         $    20,05
                                              por unidad
8.1.5. Servicios domésticos o familiares.     Por mes/unidad    $    20,05

8.1.6. Dependencias Oficiales.                Por mes/unidad    $    39,23

8.2. CARGO VARIABLE

8.2.1. El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a 
medidor o a robinete con un máximo de                           $ 3.945,67

8.2.2. Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por 
consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete; con un máximo
de                                                              $ 6.255,69

8.3. EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país, excepto los de las zonas 
balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá 
factura por concepto de:

CARGO VARIABLE:

8.3.1. El 30% correspondiente de la factura por consumo de agua, ya sea a 
medidor o a robinete; con un máximo de                          $ 3.945,67

8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura por 
consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete, con un máximo
de                                                              $ 6.255,69

CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en 
el numeral 8.1.

2

 Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado.-

BATLLE - CARLOS CAT - ALBERTO BENSION


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