Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la propuesta de actualización
de las tarifas para los servicios de abastecimiento de agua potable y
saneamiento, prestados en el área de la concesión, en el departamento de
Maldonado, por la Empresa Uragua S.A.;
RESULTANDO: I) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
manifiesta que esa actualización, con vigencia durante el semestre
julio-diciembre de 2001, determina un incremento de 12,51% sobre las
tarifas aplicadas a la fecha de apertura de la Licitación No. 1131, el
cual equivale al 0,48% sobre las correspondientes al mes de junio de
2001;
II) que el citado Organismo por intermedio de la Comisión de Contralor de
Concesiones verificó la correcta aplicación, de la fórmula de ajuste
prevista en el numeral 3.3.3 del Pliego de Condiciones de la Licitación
1131, lo que habilita al Concesionario para la aplicación provisoria de
los nuevos valores hasta su homologación por el Poder Ejecutivo;
III) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por
Resolución de Directorio 770/2001 del 19 de julio de 2001, aprueba la
propuesta de ajuste de los valores tarifarios presentada por Uragua S.A.,
con fecha 5 de julio de 2001, relativa a los servicios de agua y
saneamiento a su cargo, para el semestre julio-diciembre de 2001;
IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (Empresas Públicas)
informa que el aumento tarifario resulta de: a) Variación IPC: 133,04%
114,73= 115,96; b) Factor de Eficiencia: 115,96x(1-0.015) 2= 112.51 y c)
Aumentos: 112,51% (1,032x1,02x1,025x1,0378)= 100,48; por lo que resulta
el ajuste tarifario al 0,48% por lo que se debe proceder a la
homologación de las tarifas;
CONSIDERANDO: que la adecuación tarifaria encuadra dentro de las normas
previstas en el numeral 3.3.3 del Pliego de Condiciones Particulares y en
el Contrato de Concesión;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 750 de la Ley 16.736; a la
Resolución del Poder Ejecutivo del 11 de julio de 2000, Resoluciones de
Directorio Nos. 221/00 de fecha 23 de febrero de 2000 y 394/00 del 22 de
marzo de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Homológase el ajuste de los valores tarifarios presentado por la Empresa
Uragua S.A., para los servicios de abastecimiento de agua potable y
saneamiento prestados en el área de la concesión a su cargo, en el
departamento de Maldonado, para el semestre julio-diciembre de 2001, el
cual equivale al 0,48% sobre la correspondiente al mes de junio de 2001,
que forma parte de la presente Resolución.-
URAGUA S.A.
TARIFAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A REGIR DESDE EL 1º DE JULIO DE 2001
BASES: TARIFAS O.S.E. JULIO/1998
INCREMENTO SOBRE TARIFAS ANTERIOR: 0,48%
1.- CONSUMO DE AGUA
1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
1.1.1. Hasta 5 m3 Tengan o no consumo,
Interior $ 27,00/mes
Zona Balnearia $ 34,60/mes
1.1.2. Más de 5 a 10 m3 Interior $ 54,00/mes
Zona Balnearia $ 69,20/mes
1.1.3. Más de 10 a 15 m3 Interior $ 5,40 m3
Zona Balnearia $ 6,92 m3
1.1.4. Más de 15 a 20 m3 Interior $ 7,32 m3
Zona Balnearia $ 9,25 m3
1.1.5. Más de 20 a 25 m3 Interior $ 8,96 m3
Zona Balnearia $ 12,31 m3
1.1.6. Más de 25 a 30 m3 Interior $ 10,95 m3
Zona Balnearia $ 15,20 m3
1.1.7. Más de 30 a 50 m3 Interior $ 13,47 m3
Zona Balnearia $ 18,59 m3
1.1.8. Más de 50 m3 Interior $ 16,99 m3
Zona Balnearia $ 24,80 m3
1.2. CONSUMO PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
1.2.1. Hasta 1.000 m3 Interior $ 22,54 m3
Zona Balnearia $ 32,22 m3
1.2.2. Excedente de 1.000 m3 Interior $ 18,57 m3
Zona Balnearia $ 26,84 m3
1.3. CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
1.3.1. Hasta 1.000 m3 Interior $ 22,54 m3
Zona Balnearia $ 32,22 m3
1.3.2. Excedentes de 1.000 m3
hasta 2.000 m3 Interior $ 17,46 m3
Zona Balnearia $ 25,23 m3
1.3.3. Excedentes de 2.000 m3
hasta 2.500 m3 Interior $ 16,41 m3
Zona Balnearia $ 23,72 m3
1.3.4. Excedentes de 2.500 m3
hasta 3.000 m3 Interior $ 15,42 m3
Zona Balnearia $ 22,29 m3
1.3.5. Excedentes de 3.000 m3
hasta 3.500 m3 Interior $ 14,50 m3
Zona Balnearia $ 20,96 m3
1.3.6. Excedentes de 3.500 m3 Interior $ 13,63 m3
Zona Balnearia $ 19,70 m3
1.4.- CONSUMOS OFICIALES
1.4.1 Administración Central y Gobiernos
Departamentales $ 21,13 m3
1.5.- U.T.E.-A.N.TEL.-A.N.C.A.P.-ANP.
1.5.1 $ 26,30 m3
2.- SERVICIOS SIN MEDIDOR (Consumo
de agua) $ 81,00
3.- CARGO FIJO
3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE
INTERIOR
3.1.1. Con conexión de 12 mm $ 34,29
3.1.2. Con conexión de 19 mm $ 51,56
3.1.3. Con conexión de 25 mm $ 82,62
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm $ 365,66
3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE
BALNEARIOS DE MALDONADO
3.2.1. Con conexión de 12 mm $ 68,58
3.1.2. Con conexión de 19 mm $ 103,12
3.1.3. Con conexión de 25 mm $ 165,24
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm $ 731,32
3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES
INTERIOR BALNEARIOS
MALDONADO
3.3.1. Con conexión de:
12 mm. por unidad y por mes $ 34,29 $ 68,58
19 mm. por unidad y por mes $ 34,29 $ 68,58
25 mm. con dos unidades total
por mes $ 82,62 $ 165,24
25 mm. más de dos unidades
por mes y/unidad $ 34,29 $ 68,58
3.3.2. De más de 25 mm
Hasta 10 unidades total/mes $ 365,66 $ 731,32
Más de 10 unidades por mes
y/unidad $ 34,29 $ 68,58
3.4. SERVICIOS DE FRACCIONAMIENTO DEL INTERIOR EXCLUIDOS LOS DE LOS
BALNEARIOS DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO
Por unidad y por mes cualquiera sea el diámetro
de la conexión $ 34,29
3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS
INTERIOR BALNEARIOS
MALDONADO
Con conexión de:
-12 mm. $ 171,48 $ 342,96
-19 mm. $ 255,97 $ 511,94
-25 mm $ 410,91 $ 821,82
-Más de 25 mm $ 1.827,69 $ 3.655,38
3.5.1. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS PARA OFICINAS, ESCRITORIOS
O CUALQUIER OTRO DESTINO QUE NO SEA CASA HABITACION.
INTERIOR BALNEARIOS
MALDONADO
Con conexión de:
12 mm. hasta 5 unidades total
por mes $ 171,48 $ 342,96
12 mm. más de 5 unidades
p/unidad y p/mes $ 34,29 $ 68,58
19 mm. hasta 7 unidades total
por mes $ 255,97 $ 511,94
19 mm. más de 7 unidades
p/unidad y/mes $ 34,29 $ 68,58
25 mm. hasta 11 unidades total
por mes $ 410,91 $ 821,82
25 mm. más de 11 unidades
p/unidad y p/mes $ 34,29 $ 68,58
De más de 25 mm. hasta 53
unidades total p/mes $ 1.827,69 $ 3.655,38
De más de 25 mm. más de 53
unidades p/unidad y
por /mes $ 34,29 $ 68,58
3.6. SERVICIOS OFICIALES
INTERIOR BALNEARIOS
MALDONADO
Con conexión de:
3.6.1. -12 mm. $ 69,48 $ 138,96
3.6.2. -19 mm. $ 103,70 $ 207,40
3.6.3. -25 mm $ 166,03 $ 332,06
3.6.4. -Más de 25 mm $ 735,75 $ 1.471,50
3.7. SERVICIOS DE U.T.E. - A.N.TEL. - A.N.C.A.P. - A.N.P.
INTERIOR BALNEARIOS
MALDONADO
Con conexión de:
3.7.1. -12 mm. $ 69,48 $ 138,96
3.7.2. -19 mm. $ 103,70 $ 207,40
3.7.3. -25 mm $ 166,03 $ 330,06
3.7.4. -Más de 25 mm $ 735,75 $ 1.471,50
3.8. SERVICIOS A ROBINETE
LIBRE $ 34,29 $ 68,58
4.- SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados un cargo fijo
mensual por conexión de $ 405,05 por pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
efectuarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio proporcionado por la
Dirección Nacional de Bomberos.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.
5.- TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo excluidos los de la zonas
balnearias de Maldonado, además del cargo fijo $ 5,40 por metro cúbico.
5.2 Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva se facturarán en forma individual,
aplicando cuando corresponda tarifa de consumo doméstico, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 hasta 15
metros cúbicos.
6.- EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua que
tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben
fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen
exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superen el de la
última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán los servicios
de agua potable y alcantarillado.
7.- CORTE DE SERVICIOS
Los servicios cortados por falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de aguas o de
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, el
concesionario podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.
8.- ALCANTARILLADO
8.1. CARGO FIJO por conexión de:
8.1.1. Industria frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembre. Por mes $ 736,84
8.1.2. Comercios al público con elaboración propia de productos
alimienticios del ramo; panaderías, confiterías, fábricas de pastas.
Por mes $ 381,92
8.1.3. Industrias del aceite, jabones y bebidas sin alcohol
Por mes $ 571,90
8.1.4. Demás industrias y comercios, no enumerados anteriormente
Por mes y $ 20,05
por unidad
8.1.5. Servicios domésticos o familiares. Por mes/unidad $ 20,05
8.1.6. Dependencias Oficiales. Por mes/unidad $ 39,23
8.2. CARGO VARIABLE
8.2.1. El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a
medidor o a robinete con un máximo de $ 3.945,67
8.2.2. Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por
consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete; con un máximo
de $ 6.255,69
8.3. EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país, excepto los de las zonas
balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá
factura por concepto de:
CARGO VARIABLE:
8.3.1. El 30% correspondiente de la factura por consumo de agua, ya sea a
medidor o a robinete; con un máximo de $ 3.945,67
8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura por
consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete, con un máximo
de $ 6.255,69
CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en
el numeral 8.1.