Decláranse comprendidas en el régimen de excepción a que se refiere el
literal i) del numeral 3 del art. 33 del T.O.C.A.F. todas las erogaciones
que realice la Comisión Administradora creada en el numeral 3 de la
presente Resolución, relacionadas con la organización y celebración del
mencionado evento.