INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. INSTITUTO MEDICO DE PREVENCION DE ASISTENCIA Y SERVICIOS AFINES (IMPASA)




Promulgación: 19/05/2006
Publicación: 26/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 970
Ver vigencia: Resolución Nº 767/006 de 16/11/2006 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: el estado de situación financiera e institucional de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva "Instituto Médico de
Prevención de Asistencia y Servicios Afines" (IMPASA),

RESULTANDO: I) que, la Institución de referencia muestra un importante
deterioro de su situación económico-financiera motivada por una caída del
patrimonio, producto de las pérdidas acumuladas, importante incremento en
el endeudamiento, iliquidez, un alto nivel de cesiones de crédito, con
resultados económicos deficitarios;

II) que, deben producirse en la Institución importantes cambios en el
modelo de gerenciamiento para que los procesos de ajuste puedan tener una
base firme de sustento;

III) que esta situación determinó que se estableciera un mecanismo de
monitoreo regular por el cual se efectuaron periódicas visitas técnicas a
la misma;

CONSIDERANDO: I) que, es menester adoptar las medidas necesarias
pertinentes y conducentes para garantizar la continuidad de los servicios
asistenciales a los afiliados, evitando cualquier agravamiento que ponga
en riesgo el acceso a un adecuado nivel de prestaciones;

II) que es de imperiosa necesidad reencauzar el orden institucional,
investigar las causas que llevaron al deterioro aludido, determinar
eventuales responsabilidades, propendiendo al cumplimiento de los fines
estatutarios y la propia existencia de la institución;

III) que, compete al Poder Ejecutivo ejercer el contralor de los
establecimientos de asistencia y prevención privados, pudiendo proceder a
su intervención a efectos de diagnosticar la situación existente, cuando
medien graves irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de los
fines o la existencia de la Institución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
"Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934, Artículos 1° y 2°
numeral 6°, Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981 y Decreto del
Poder Ejecutivo N° 139/004 de 27 de abril de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Interviénese la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada
"Instituto Médico de Prevención de Asistencia y Servicios Afines"
(IMPASA), por el plazo de hasta seis meses.

2

 Dispónese la separación de las autoridades naturales de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva referida.

3

 Desígnase una Comisión Interventora, con amplias facultades de
administración y disposición, integrada por el Dr. Víctor Tonto, la Dra.
Beatriz Silva y un tercer miembro que será propuesto por la asamblea de
médicos socios y no socios de la Institución, a la que se cometen las
funciones enunciadas en los Considerandos I y II de la presente
resolución, así como el estudio y análisis del destino de la Institución
intervenida.

4

 Asígnase al Dr. Víctor Tonto y a la Dra. Beatriz Silva, una remuneración
equivalente a $ 30.000 (pesos treinta mil) más I.V.A. mensuales a cada
uno, con cargo a la Institución intervenida.

5

 Pase al Ministerio de Salud Pública para el inmediato cumplimiento.

6

 Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - EDUARDO BONOMI
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