VISTO: que durante la última década las relaciones bilaterales con la
República de Angola han reflejado el interés de ambos gobiernos en
fortalecer y expandir sus relaciones diplomáticas, políticas, económicas y
de cooperación, especialmente tras la radicación de algunas inversiones
directas angolanas en el sector productivo de Uruguay.
RESULTANDO: que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la
República Oriental del Uruguay y la República de Angola fue el 6 de marzo
de 1987.
CONSIDERANDO: I) que entre las prioridades de la actual administración de
gobierno, se ha considerado oportuno iniciar un proceso de profundización
de las relaciones bilaterales del país con los Estados del África
Subsahariana;
II) que el aparato productivo uruguayo y su modelo agro -exportador
resulta complementario con la economía angolana, por lo que es posible
identificar y potenciar interesantes líneas de trabajo futuro;
III) que las autoridades angolanas han otorgado su consentimiento para la
apertura de una Embajada de la República en ese país;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y concordantes de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de
1961.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: