DESESTIMACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 2/2016. ROVER ALCISA S.A. CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. Y ADJUDICACION A CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2




Promulgación: 24/04/2017
Publicación: 02/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 2/2016, para el Circuito 2: "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en Ruta N° 9, tramo: Rocha - Chuy y Ruta N° 15, tramo: Rocha - Empalme Ruta N° 13", en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y el Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, sus modificativos y concordantes. 

   RESULTANDO: I) Que se ha cumplido con todos los aspectos formales requeridos por las normas vigentes para la celebración de este procedimiento, en la especie en particular, se dio la más amplia difusión del mismo, cumpliendo así con la publicidad y la transparencia con la cual debe de actuar la Administración en procedimientos competitivos de contratación. 

   II) Que por Resoluciones Ministeriales de fecha 25 de enero de 2016, se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares que regirá la Licitación 2/2016 y se designó una Comisión Técnica, para asesorar en todas las etapas del procedimiento de esta Licitación Pública Internacional N° 2/2016. 

   III) Que con fecha 28 de julio de 2016, se procedió en acto público a la apertura de ofertas, presentándose los siguientes oferentes: 1°) CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CIEMSA), HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. Y TRAXPALCO S.A., 2°) RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A., 3°) ROVER ALCISA S.A. Y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. Y 4°) CONSORCIO VIAL ESTE, integrado por CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. y SERVIAM S.A. 

   IV) Que la Comisión Técnica, habiéndose otorgado la vista de precepto, emitió su asesoramiento en relación al sobre N° 1 por informe de fecha 16 de setiembre de 2016 sugiriendo: 1) descalificar a la firma RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. en función de que su oferta no se ajustó sustancialmente con todos los términos, condiciones y especificaciones de las bases de contratación de esta Licitación; y 2) calificar para la apertura del Sobre N° 2 de este llamado a las siguientes ofertas con los puntajes correspondientes al compromiso de los valores IRI en los años 6, 14 y 20 y a las Obras Complementarias comprometidas por cada oferente de acuerdo a lo requerido en las cláusulas 1.1 y 1.2 del Anexo VII del Pliego de Condiciones Particulares: a) la oferta del CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CIEMSA), HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. Y TRAXPALCO S.A. con un total de 270 puntos, b) la oferta ROVER ALCISA S.A. y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. con un total de 270 puntos, c) la oferta CONSORCIO VIAL ESTE integrado por CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y SERVIAM S.A. con un total de 190 puntos.

   V) Que, con fecha 30 de setiembre de 2016 se dispuso dar vista a las empresas de lo expresado por la Comisión Asesora interviniente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 18.3 del Pliego de Condiciones particulares del presente llamado. El oferente ROVER ALCISA S.A. y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. evacuó la vista, a cuyo respecto la Comisión Técnica, por informe de fecha 26 de octubre de 2016, mantuvo su dictamen de fecha 16 de setiembre de 2016. 

   VI) Que por Resolución Ministerial de fecha 27 de octubre de 2016, se dispuso descalificar la oferta de RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A.; calificar para la apertura del Sobre No. 2 las ofertas presentadas por: a) CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CIEMSA), HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. Y TRAXPALCO S.A., b) ROVER ALCISA S.A. y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. y c) la oferta CONSORCIO VIAL ESTE integrado por CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y SERVIAM S.A., de conformidad con lo señalado en el Resultando IV); la apertura del Sobre N° 2 para la fecha del 1° de noviembre de 2016 y remisión de una copia de dicho sobre a la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. 

   VII) Que con fecha 1° de noviembre de 2016, se procedió en acto público a la apertura del Sobre N° 2 de las ofertas presentadas por: a) CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CIEMSA), HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. Y TRAXPALCO S.A., b) la oferta ROVER ALCISA S.A. y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. y c) la oferta CONSORCIO VIAL ESTE integrado por CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y SERVIAM S.A. 

   VIII) Que con fecha 30 de noviembre de 2016, el oferente RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. solicitó la devolución del Sobre N° 2 sin abrir y de la garantía de oferta constituida oportunamente, habiéndose accedido a lo solicitado por Resolución del señor Director Nacional de Vialidad de fecha 1° de diciembre de 2016. 

   IX) Que con fecha 5 de diciembre de 2016, la Comisión Técnica habiendo analizado el contenido del Sobre N° 2, según lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 17/012 y cláusula 18.4 del Pliego de Condiciones Particulares, sugiere adjudicar en forma provisional la licitación de marras, a la oferta del CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CIEMSA), HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. y TRAXPALCO S.A., con un puntaje de 1000 puntos, con un monto total ofertado de UI 2.680:672.280,40 (Unidades Indexadas dos mil seiscientos ochenta millones seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta con cuarenta centésimas) por el plazo de 20 años, y en caso de procederse a la adjudicación en la forma propuesta, la licitante deberá presentar -previo a la adjudicación definitiva- el compromiso expreso previsto en el punto 4 del Anexo IV) del Pliego de Condiciones Particulares. 

   X) Que por Resolución Ministerial de fecha 5 de diciembre de 2016, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 5 Literales b) y g), 30 in fine y 31 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, se dispuso el envío del dictamen de la Comisión Técnica a la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual no formuló observaciones al referido dictamen, señalando que la oferta económica presentada por el oferente CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CIEMSA), HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. Y TRAXPALCO S.A. "está en concordancia con los estudios previos realizados por la Administración Pública contratante y se constata la obtención de Valor por Dinero". 

   XI) Que, con fecha 13 de diciembre de 2016 de acuerdo a lo estipulado por la cláusula 18.4 del Pliego de Condiciones Particulares del llamado a Licitación Pública Internacional N° 2/2016, y artículo 31 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 251/015 de fecha 14 de setiembre de 2015, la Dirección Nacional de Vialidad dispuso otorgar vista a los oferentes. 

   XII) Que durante el citado período de vista, el oferente ROVER ALCISA S.A. y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. evacuó la vista otorgada, observando que la propuesta económica del CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, incumple las prescripciones del Pliego de Condiciones Particulares, considerando que el saldo de la cuenta de reserva del servicio de deuda sólo recoge el período de servicio correspondiente a un semestre y no a una anualidad como requiere dicho Pliego, destacando la inadmisibilidad de la oferta de dicho Consorcio por vulneración del principio de igualdad de los oferentes, la ilegitimidad y falsedad del acto de adjudicación provisional, habiéndose otorgado una indebida ventaja competitiva al adjudicatario respecto del resto de las ofertas presentadas. 

   XIII) Que dicha firma solicita que se tengan presente las consideraciones expuestas, procediéndose a revisar la propuesta de adjudicación a favor del CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, atendiendo a los incumplimientos del Pliego de Condiciones Particulares y consiguientes inconsistencias en el esquema de financiación existentes en la mencionada Oferta, por así corresponder a Derecho. 

   XIV) Que con fecha 1° de febrero de 2017, la Comisión Técnica habiendo analizado las observaciones formuladas por la firma ROVER ALCISA S.A. y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. no comparte las suposiciones que realiza la peticionaria, ya que para evaluar la consistencia del esquema de financiación considerando el Ratio de Cobertura del Servicio de Deuda y la Tasa de Endeudamiento previstos y para que los supuestos principales fueran atendibles, se evaluó su efecto sobre la tasa interna de retorno (TIR), aislado de las consecuencias de modificar otros aspectos no relevantes en cada uno de los modelos. 

   XV) Que, continúa, el Pliego de Condiciones Particulares no exige condiciones a este aspecto ni prevé que la oferta sea desestimada, ya que establece que la estructura del Plan Económico Financiero contemple que la cuenta de reserva del servicio de la deuda en el año tenga fondos suficientes para cubrir al menos el servicio (amortización e intereses) de la misma del período t+1. 

   XVI) Que, concluye, la oferta cuestionada resulta admisible y legítima porque se ajusta sustancialmente con los términos, condiciones y especificaciones de las bases de la contratación, sin desviaciones, reservas u omisiones significativas, no verificándose, por ende, ninguna situación que amerite su no consideración así como la afectación del principio de igualdad de trato de los oferentes de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 17 del Pliego de Condiciones Particulares, manteniendo la Comisión Técnica su dictamen de fecha 5 de diciembre de 2016; estando la Administración contratante en condiciones de dictar la resolución resolviendo la petición realizada por las firmas ROVER ALCISA S.A. y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. y disponiendo la adjudicación provisional a la empresa CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CIEMSA), HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. Y TRAXPALCO S.A. 

   XVII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central, E.E. N° 2017-17-1-0001111, Ent. N° 858/17) al tomar la intervención previa que le compete, no formula observaciones. 

   CONSIDERANDO: I) Que se han cumplido con las etapas del procedimiento detalladas precedentemente con sujeción a lo establecido en la cláusula 18 del Pliego de Condiciones Particulares. 

   II) Que conforme a lo dispuesto en la cláusula 19.1 del referido Pliego y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y en el artículo 32 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, la Comisión Técnica consideró que la oferta adjudicable más conveniente corresponde a la presentada por CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CIEMSA), HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. Y TRAXPALCO S.A., recomendando, por consiguiente, el dictado de resolución superior disponiendo la adjudicación provisional. 

   III) Que se comparten los fundamentos expresados por la Comisión Técnica en cuanto a la admisibilidad de la oferta presentada, sus análisis respecto de las evacuaciones de vistas y peticiones de los oferentes y su recomendación final.

   ATENTO: a los fundamentos relacionados y a lo dispuesto en la Ley N° 18.736 de fecha 19 de julio de 2011, Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, Decreto N° 280/012 de fecha 24 de agosto de 2012, Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 y artículo 211, literal B) de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Desestímase la petición realizadas por la oferente ROVER ALCISA S.A. y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. 

2

   Adjudícase en forma provisional al oferente CONSORCIO GRUPO ORIENTAL 2, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. (CIEMSA), HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. Y TRAXPALCO S.A., la Licitación Pública Internacional N° 2/2016 para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en Ruta N° 9, tramo: Rocha - Chuy y Ruta N° 15, tramo: Rocha - Empalme Ruta N° 13", en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada, por un precio de U.I. 2.680.672.280,40 (unidades indexadas dos mil seiscientos ochenta millones seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta con cuarenta - - centésimas).

3

   Establécese que en defecto de la adjudicada provisional, en el orden de prelación le sigue la oferta adjudicable de ROVER ALCISA S.A. y CONSTRUCCIONES RUBAU S.A., y en segundo término, la oferta de CONSORCIO VIAL ESTE integrado por CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. Y SERVIAM S.A. 

4

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Unidad de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificar al oferente y cumplimiento del procedimiento pertinente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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