AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA)




Promulgación: 22/03/2001
Publicación: 29/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 768
VISTO: la solicitud de la empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. 
(FAPIURSA), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo 
de fecha 15 de setiembre de 1999, por la que se declaró promovida la 
actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales 
con el fin de lograr mayor eficiencia en la producción y mejorar el 
acabado, presentación y calidad de sus productos;

CONSIDERANDO: I) que se padeció error en el numeral 3º de la Resolución 
del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 1999, por lo que se 
sustituye el mismo;

II) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 
16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación 
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide 
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos 
en la citada Ley;

III) que la ampliación del proyecto presentada por FABRICACION DE PIEZAS 
URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA), da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley 
No. 16.906, del 7 de enero de 1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 805/999 de 15/09/1999 
numeral 3.

2

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) 
en el sentido de incluir:
* Un (1) sistema de enfriamiento de moldeo por centrifugación usado.
* Tres (3) juegos de moldes cilíndricos usados para máquina
  centrifugadora.
* Una (1) central hidráulica usada para máquina de moldeo.
* Un (1) sistema elevador monocarril usado.
* Un (1) juego de cucharas de colada con colocador usado.
* Una (1) sierra de disco dentada, de banco, usada.
* Un (1) torno a control numérico usado.
* Un (1) torno horizontal para desbaste usado.
* Un (1) torno horizontal para mecanizado camisas de cilindro usado.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.

3

 Otórgase a la empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) la 
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de 
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración, de US$ 111.600, que será aplicable a los ejercicios fiscales 
comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) tendrá un 
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que 
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones 
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del 
presente numeral, hasta el día 31/12/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

5

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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