DENEGACION DE AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES. ALFREDO FORTINI UZAL. ADESOL S.A.




Promulgación: 16/03/2021
Publicación: 22/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para transferir una acción cuyo titular es el Sr. Alfredo Fortini Uzal a favor de ADESOL S.A., en cada una de las siguientes personas jurídicas: REIFORD S.A. (ciudad de Tacuarembó), BERSABEL S.A. (Montevideo), DOLFYCOR S.A. (ciudad de Artigas), AUDOMAR S.A. (ciudad de Paysandú), VISIÓN SATELITAL S.A. (ciudad de Canelones), SPACE ENERGY TECH S.A. (Salto) y TRACEL S.A. (ciudades de Tacuarembó y Paso de los Toros) titulares de diversos servicios de televisión para abonados;

   RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), emitió tres dictámenes negativos con fechas 18 de diciembre de 2014, 7 de julio de 2020 y 28 de agosto de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que el informe final de la DINATEL, sugirió no autorizar la transferencia solicitada y confirió vista al solicitante;

   II) que fundó su negativa en el incumplimiento de los requisitos que deben cumplir los accionistas de la persona jurídica titular de las acciones así como de los límites a la concentración establecidos en el artículo 54 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartió lo informado por la DINATEL en cuanto al incumplimiento de los artículos 8 y 9 del Decreto N° 349/990, de 7 de agosto de 1990 y de los artículos 54, 104 y 106 de la Ley N° 19.307;

   IV) que esa Asesoría concluyó al igual que la DINATEL, que los únicos requisitos pasibles de ser exceptuados de cumplimiento son, como surge del inciso final del artículo 106 de la Ley N° 19.307, los de los literales E) y F);

   V) que habiéndose cumplido las normas del debido proceso, corresponde no acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto N° 349/990, de 7 de agosto de 1990 y los artículos 54, 104 y 106 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Deniégase la solicitud de autorización para transferir una acción cuyo titular es el Sr. Alfredo Fortini Uzal a favor de ADESOL S.A., en cada una de las siguientes personas jurídicas: REIFORD S.A. (ciudad de Tacuarembó), BERSABEL S.A. (Montevideo), DOLFYCOR S.A. (ciudad de Artigas), AUDOMAR S.A. (ciudad de Paysandú), VISIÓN SATELITAL S.A. (ciudad de Canelones), SPACE ENERGY TECH S.A. (Salto) y TRACEL S.A. (ciudades de Tacuarembó y Paso de los Toros) titulares de diversos servicios de televisión para abonados.

2

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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