DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RAUL MADEIRA




Promulgación: 21/01/1999
Publicación: 28/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 137
 VISTO: la solicitud de la firma RAUL MADEIRA, que se dedica a la
producción de moldes y matrices, tanto para el mercado interno como para
exportar, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de nuevo equipamiento, con lo que se pretende aumentar el
volumen de producción, reducir costos y poder hacer frente a pedidos que
se vienen rechazando por no poder cumplir con los plazos requeridos;

 II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por RAUL MADEIRA y propone medidas promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma RAUL MADEIRA, es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por RAUL MADEIRA, que tiene como finalidad la incorporación de
nuevo equipamiento, con lo que se pretende aumentar el volumen de
producción de moldes y matrices, reducir costos y poder hacer frente a
pedidos que se vienen rechazando por no poder cumplir con los plazos
requeridos.

2

Exonérase en forma total a la empresa RAUL MADEIRA, de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- un (1) centro de mecanizado, modelo MC 1000, con control DYNAPATH DELTA
50 M, con su equipamiento estándar.
- Una (1) fresadora semi punteadora, con visualizador (3 ejes) completa
con su equipamiento estándar.
- Una (1) fresadora de carnero motorizado, con visualizador (3 ejes),
completa con su equipamiento estándar.
- Un (1) taladro de pie.
- Una (1) unidad completa de precisión, con control.
- Un (1) cabezal 10.000 rpm.
- Un (1) refrigerador interior.
- Un (1) visualizador Lagun.
- Una (1) guía templada.
- Un (1) proyector.
- Un (1) equipo completo Vacum Clamp.
- Una (1) prensa combinada horizontal/vertical.
- Accesorios para centro mecanizado.
- Preparación del CNC (Centro Numérico Computarizado) (software).

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

A los efectos del control y seguimiento, la empresa RAUL MADEIRA deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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