AUTORIZACION PARA DEPOSITO DE PRODUCTOS PESQUEROS. NIDERA URUGUAYA S.A.




Promulgación: 22/01/1998
Publicación: 30/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

 RESULTANDO:
             I) con fecha 3 de marzo de 1997, la firma NIDERA URUGUAYA
S.A., solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el
depósito de productos de la pesca, en los locales sitos en Rambla 25 de
Agosto de 1825 Nº 434 y en la calle Jujuy Nº 2794;

             II) el mencionado Instituto, con fecha 29 de diciembre de
1997, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
el pago de las tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas
las demás obligaciones requeridas por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

 CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

 ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 213/997, de 18 de
junio de 1997,

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma NIDERA URUGUAYA S.A., la correspondiente
autorización para el depósito de productos de la pesca, en los locales
sitos en Rambla 25 de Agosto de 1825 Nº 434 y en la calle Jujuy Nº 2794.

2

 La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975. 

3

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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