DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 25/05/1999
Publicación: 04/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1155
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el edificio Bartolomé Mitre,
ubicado en la calle Bartolomé Mitre 1506, 1510, 1514, 1518 y calle
Cerrito 657, Padrón Nº 4634, solar 14 de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que entre los años 1921 y 1940 la empresa Bello y Reborati
desarrolla en la ciudad de Montevideo una intensa producción habitacional
enmarcada en un aumento poblacional y la prosperidad alcanzada por
sectores de la sociedad;

II) que en 1929 la empresa inaugura sus oficinas en la planta baja de la
Casa de renta construida por ella en la esquina de las calles Cerrito y
Bartolomé Mitre; constituyendo uno de los pocos ejemplos de edificio en
altura realizado por la firma en la ciudad de Montevideo;

III) que los elementos arquitectónicos que la enriquecen, ojivas, logias,
balcones, volados, pechinas, le aportan la textura y el carácter propio
de las obras de la empresa;

IV) que la torre mirador, remate del conjunto, constituye un hito urbano
de importancia, en su entorno inmediato, caracterizando la esquina y el
panorama de la Ciudad Vieja como una más de sus torres que van jalonando
las distintas épocas;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando este inmueble se rescata para el acervo cultural uno de
los viejos edificios de identidad de la Ciudad Vieja de Montevideo,
testimonio de una forma de vida, el gusto y las exigencias de confort y
de referencias de una etapa histórica de la sociedad montevideana;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico el edificio Bartolomé Mitre
ubicado en la calle Bartolomé Mitre 1506, 1510, 1514, 1518 y Cerrito 657
de la ciudad de Montevideo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico el edificio denominado Bartolomé Mitre,
ubicado en la esquina que se forma por la intersección de las calles
Bartolomé Mitre Nº 1506, 1510, 1514, 1518 y Cerrito 657 de la ciudad de
Montevideo, padrón matriz 4.634, incorporado al régimen de Propiedad
Horizontal, según plano de Ing. Agrim. J.J. Gambini, registrado en la
Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 78.524 de fecha 4 de
setiembre de 1975, el cual consta de 17 unidades;

2

 EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Educación
Pública, a la Dirección del Catastro Nacional a los copropietarios del
inmueble, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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