APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. ISLAS FEROE. REINO DE DINAMARCA




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 26/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: que es de interés para la República contar con una Oficina Consular en Islas Feroe, Reino de Dinamarca; 

   RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre ambos países; 

   CONSIDERANDO: que el gobierno del Reino de Dinamarca ha brindado el consentimiento correspondiente para la apertura de un Consulado de Distrito en dicho país, conforme lo prevé el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963; 

   ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el Consulado de Distrito de la República en Islas Feroe, Reino de Dinamarca, con jurisdicción sobre todo el territorio de dichas Islas. 

2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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