APROBACION DE ACUERDO. MINISTERIO TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Y CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 15/05/2006
Publicación: 29/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 912
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
relativa a la modificación de algunas cláusulas del convenio-contrato
suscrito el 5 de octubre de 2001 entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) El citado convenio-contrato se suscribió para la ejecución
de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública, fue
aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución No. 1908 de 20 de
diciembre de 2001, modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por
el Poder Ejecutivo por resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002. Por
resolución de fecha 29 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó el
contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las partes mencionadas que
modifica la cláusula 6, numeral 2), literal B) del convenio-contrato del
5 de octubre de 2001 en el sentido de que "La CND podrá constituir una o
varias sociedades anónimas para el cumplimiento de los fines indicados en
el Convenio. El Directorio de la o de las sociedades Anónimas que
constituirá al efecto la Corporación estará integrado por dos
representantes del Estado en el Directorio de la CND y un tercer Director
designado a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".

II) Los artículos 28 y 29 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002
autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente
el contrato-convenio de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en
determinadas condiciones y la obliga a constituir una sociedad anónima
con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción,
mantenimiento, explotación y administración de la concesión.

III) Por resolución de fecha 9 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo
aprobó el contrato de cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la
Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, relacionado con el
convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos para la
ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra
Pública.

IV) El decreto 398/003 de 1º de octubre de 2003 establece que el subsidio
que otorga el Estado a la "Corporación Vial del Uruguay S.A." en la
ejecución del convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 no se computará a
ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio (IRIC), al Patrimonio (IP), al Valor Agregado (IVA)
y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS).

V) Por resolución de fecha 5 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó
el contrato suscrito el 3 de agosto de 2005 entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo
para que la segunda asuma por cuenta y orden de aquel, la operación y
percepción del peaje del puesto de recaudación ubicado en la Ruta No. 1
sobre la margen derecha del Río Santa Lucía, por un plazo inicial de 90
días, prorrogados posteriormente.

VI) La propuesta de la Dirección Nacional de Vialidad de la citada
Secretaría de Estado pretende adecuar el convenio-contrato de fecha 5 de
octubre de 2001 en función de que se han producido cambios sustantivos en
las condiciones originales del proyecto y en las condiciones del mercado
financiero, a lo que agrega la necesidad de aumento en la extensión de la
malla, la posibilidad de inclusión de nuevos puestos de peaje, entre
otros, todo lo que redunda en posibilidades ciertas de aumento de
inversión. Las Dirección y Corporación mencionadas analizaron la ecuación
económico - financiera de la Concesión, bajo ciertas hipótesis de
recaudación, costos de financiamiento, y subsidios, de forma de hallar el
mayor compromiso de inversión posible, que maximice el beneficio a los
usuarios de la red.

VII) Que con fecha 9 de febrero de 2006 el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y con la
conformidad de la sociedad anónima constituida por ésta, la Corporación
Vial del Uruguay S.A., han suscrito un acuerdo ad-referéndum que modifica
y amplía el Anexo I del mencionado contrato-convenio de 5 de octubre de
2001, en los siguientes aspectos sustanciales:
1. Se modifica la tasa de descuento establecida a efectos del cálculo del
VPE, la cual pasa del 12% al 9% anual, de forma de ajustarla a las tasas
de financiamiento del proyecto previstas.
2. Se modifica el cronograma de compromiso de egresos del concesionario,
el que pasa de U$S 322:905.832 a U$S 545:767.057 expresados en valores
corrientes, o de U$S 192:554.909 a U$S 302:097.547 en valores presentes.
Este aumento permite atender no sólo la malla concesionada manteniendo
los niveles de servicio establecidos en el contrato, sino que posibilita
realizar importantes inversiones en obras en otros tramos de la red vial
que complementan la malla.
3. La malla concesionada se extiende al incluirse los tramos de la "Ruta
Nº 1 - Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa
Lucía", en virtud de la rescisión del contrato de concesión de obra
pública que atendía dicho tramo y como forma de atender el nivel de
servicio de los corredores regionales en forma integral y armónica. Por
este mismo motivo se integran a la malla concesionada los tramos de Ruta
1 entre Libertad y Ao. Cufré y de Ruta 11 entre Canelones y Atlántida.
Conjuntamente con la inclusión de estos tramos, se integra a la concesión
el puesto de peaje de Ruta 1, Santa Lucía.
4. El período de la concesión se extiende de 15 a 18 años, incluyendo los
3 años transcurridos. Dado el aumento del área concesionada y el
incremento de la inversión propuesta, resulta imprescindible la extensión
del plazo para lograr la consolidación de los niveles de servicio en la
malla, manteniendo el equilibrio económico - financiero de la concesión.
5. Se dejan sin efecto la deuda y los intereses de los subsidios
correspondientes a los 2 primeros años de la concesión, con el
consiguiente beneficio para la Administración. En caso de existir atrasos
en el pago del subsidio del año 3, se dejan sin efecto las multas y los
intereses que se pudieran generar, al tiempo que podrá cancelarse esta
obligación en cualquier momento durante el correr del período de la
concesión. El subsidio del año 4 se fija en U$S 15:000.000 lo que
representa una fuerte reducción del compromiso contractual para la
Administración. Desde el año 5 en adelante, el conjunto de subsidios
estipulado en el contrato (subsidio de mantenimiento de carreteras,
subsidio de mantenimiento de puentes, subsidio para completar un ingreso
anual mínimo, y subsidio fijo) se sustituye por un único subsidio cuyo
monto es equivalente.
6. Se incorporan cláusulas de ajuste al compromiso de egresos del
concesionario en función de la evolución de las principales variables que
afectan al proyecto, como la recaudación futura y las tasas de interés de
mercado. Esta posibilidad de adecuación permite que las inversiones
proyectadas no deban reducirse a raíz de un análisis de sensibilidad que
soporte una evolución de las variables intervinientes en la ecuación
económico - financiera, en los escenarios más desfavorables.
7. Se sustituyen los intereses que el concedente debía pagar en caso de
atraso en el pago de subsidios, por un ajuste en el compromiso de egresos
en función de las fechas de pago efectivo de los subsidios. Esto permite
que la Administración se adecue a sus posibilidades de caja sin afectar
la ecuación económica - financiera de la concesión.
8. Se incorporan penalizaciones por incumplimientos en los plazos
establecidos para los procesos de contratación. Esto permite al
concedente accionar rápidamente ante cualquier demora en la concreción de
las obras necesarias, sin necesidad de esperar a que ésta repercuta en
una caída de los niveles de servicio de la red.
9. Se modifican los porcentajes de participación del concesionario en la
explotación de servicios conexos, de forma de incentivar la concreción de
proyectos que brinden servicios adicionales al usuario, y que
paralelamente signifiquen una reducción en los montos de subsidios que
paga el concedente.

VIII) El Tribunal de Cuentas de la República ha tomado la intervención
que le compete (Carpeta No. 193303).

CONSIDERANDO: I) que las cláusulas cuarta y sexta, numeral 2), literal B)
del convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 incluyen la posibilidad de
celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que
establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea
de interés para las partes comparecientes; y de constitución por la
Corporación Nacional para el Desarrollo de una o varias Sociedades
Anónimas, para el cumplimiento de los fines establecidos en el
convenio-contrato, respectivamente.

II) que las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las
partes, se realizan al amparo de la cláusula 28 del anexo del contrato
convenio multicitado prevé la modificación de las obligaciones del
concesionario y de las condiciones contractuales, así como el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la concesión,
o la meta contractual de la concesión expresada como valor presente de
egresos previstos originariamente el contrato suscrito entre las partes,
siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el concesionario.

III) que la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su carácter de
cesionaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo, prestó su
conformidad expresa al nuevo Acuerdo y asumió todos los derechos y
obligaciones emanados del mismo.

IV) que corresponde aprobar el acuerdo ad-referéndum celebrado.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase en todas sus partes el Acuerdo suscrito el 9 de febrero de
2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Corporación
Nacional para el Desarrollo, con la conformidad de la Corporación Vial
del Uruguay S.A., por el cual se modifica el Anexo I del
convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001 entre dicho Ministerio
y la citada Corporación Nacional, para la ejecución de obras y proyectos
por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el
Poder Ejecutivo por resolución No. 1908 de 20 de diciembre de 2001,
modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por el Poder Ejecutivo
por resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Acuerdo Ad-Referéndum - Anexo I).

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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