AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA)




Promulgación: 22/03/2001
Publicación: 29/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 764
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. 
(IPUSA), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de 
fecha 20 de octubre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad 
de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar nuevo 
equipamiento complementario del proyecto, lo que permitirá un ahorro en 
los costos de producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por INDUSTRIA PAPELERA 
URUGUAYA S.A. (IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 
16.906, del 7 de enero de 1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de 
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) en el 
sentido de incluir:
* Un (1) tambor formador y accesorios para producción de pads
  tridimensional en pañalera V193, completo.
* Un (1) aplicador de adhesivos de integridad.
* Un (1) aplicador de adhesivos de elásticos.
* Tres (3) sets de bolsillos de forma de distintos tamaños y sus
  accesorios.
* Un (1) controlador lógico programable (PLC).
* Un (1) set de levas de corte.
* Un (1) set de accesorios para reforma de filtro de celulosa.
* Un (1) equipo de adhesivo para integridad del pad.
* Tres (3) ventiladores de cámara de formación.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) la 
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de 
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración, de US$ 505.585, que será aplicable a los ejercicios fiscales 
comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) tendrá un plazo 
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean 
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones 
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del 
presente numeral, hasta el día 31/12/2002.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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