CESE DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. "ASOCIACION DE VECINOS DEL COMPLEJO HABITACIONAL MILLAN Y LECOCQ"




Promulgación: 19/07/2018
Publicación: 30/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estas actuaciones relativas a la Asociación Civil "Asociación de Vecinos del Complejo Habitacional Millán y Lecocq", con sede en el departamento de Montevideo.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 561/16 de 29 de junio de 2016 (fojas 1271 a 1273), se dispuso la Intervención de dicha Institución, con desplazamiento de sus autoridades, por el término de seis meses prorrogables por seis meses más, a efectos de ordenar los aspectos contables y administrativos, aclarando las denuncias formuladas y de ser necesario, formular denuncias ante la Justicia competente, convocar a los vecinos del complejo para obtener un listado actualizado, llamar a Asamblea General para decidir el destino de la institución (como Asociación Civil o bajo el régimen del Banco Hipotecario del Uruguay), debiendo efectuar llamado a elecciones para designar a las autoridades competentes.

   II) que las Interventoras, Doctora María Carolina Mannise López y Escribana Adriana Lavecchia López, tomaron posesión de sus cargos con fecha 27 de julio de 2016 (fojas 1275).

   III) que por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 15/017 de 2 de enero de 2017 (fojas 1297) se prorrogó por seis meses más el plazo de duración de la Intervención, a efectos de que pudiera culminar las funciones encomendadas.

   IV) que las Señoras Interventoras presentaron informe de su gestión (fojas 1435 a 1446), en la cual manifestaron haber cumplido la labor encomendada, detallando las tareas realizadas.

   V) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales consideró que las Señoras Interventoras habían cumplido en forma cabal los cometidos de la Intervención, inclusive llegando a sugerir recomendaciones para el futuro en algún caso particular (fojas 1447).

   VI) que los socios Señores Sergio Fajardo, César Toscano y Ataúlfo  Vega presentaron escrito con documentación adjunta solicitando la anulación del acto eleccionario llevado a cabo por las Interventoras por haber vulnerado ciertos artículos del Estatuto, solicitando se realice una nueva elección (fojas 1449 a 1468).

   VII) que de la citada nota se confirió vista a la Intervención, la que fuera evacuada de fojas 1472 a 1474, manifestando que el Reglamento Electoral bajo el cual se desarrolló el acto eleccionario fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de 28 de mayo de 2017, el cual establece un procedimiento para impugnar las elecciones que no fue seguido por los peticionantes.

   VIII) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales sugirió denegar la solicitud de anulación de las elecciones (fojas 1475).

   IX) que por su parte la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno se expidió de fojas 1477 a 1480, formulando determinadas observaciones, sugiriendo el pase al Banco Hipotecario o a la Agencia Nacional de Vivienda a efectos de que informe sobre la situación actual del Complejo Habitacional y la normativa vigente aplicable al caso.

   X) que en nuevo informe de fojas 1492 a 1493 la Dirección de Asuntos Constitucionales ratificó que la intervención había cumplido con los cometidos encomendados, tal como surge del informe final, concluyendo que, al haber decidido los socios continuar como Asociación Civil en Asamblea General Extraordinaria realizada el 7 de mayo de 2017, sigue siendo competencia de esta Secretaría de Estado intervenir en estos obrados, y no la Agencia Nacional de Vivienda.

   XI) que la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno reiteró lo ya informado en informes precedentes (fojas 1495 a 1496).

   XII) que con fecha 22 de junio del corriente se confirió vista por diez (10) días hábiles al Señor Sergio Fajardo de lo actuado en relación a la solicitud de impugnación de las elecciones realizadas; respecto de los otros dos peticionantes no concurrieron a notificarse aduciendo motivos de salud, según surge de fojas 1497 vuelto.

   XIII) que la citada vista no fue evacuada a su vencimiento el día 6 de julio del corriente (fojas 1498).

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo que surge de autos, corresponde dar por finalizada la gestión de las Interventoras designadas en su oportunidad y aprobar lo actuado por las mismas.

   II) que esta decisora se apartará de lo dictaminado por la Señora Fiscal de Gobierno de Segundo Turno en base a los argumentos esgrimidos por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, entendiendo que la institución ha vuelto a su cauce normal de actividad, correspondiendo cesar la Intervención sin más trámite.

   III) que asimismo, y habiéndose cumplido con las garantías del debido proceso (artículo 75 del Decreto No. 500/991 de 27 de setiembre de 1991), resulta pertinente denegar la solicitud de anulación del acto eleccionario celebrado, que fuera formulada por los señores Fajardo, Toscano y Vega, en razón de los argumentos esgrimidos por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, oída la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto - Ley No. 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y de acuerdo al literal n) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968.

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
              - en ejercicio do las atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase el cese de la Intervención de la Asociación Civil "Asociación de Vecinos del Complejo Habitacional Millan y Lecocq" con sede en el Departamento de Montevideo, la que fuera dispuesta por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 561/016 de 29 de junio de 2016.

2

   Apruébase lo actuado por las señoras Interventoras, Doctora Maria Carolina Mannise López y Escribana Adriana Lavecchia López.

3

   Deniégase la petición formulada por los Señores Sergio Fajardo, César Toscano y Atahulfo Vega, en el sentido de que se anule el acto eleccionario llevado a cabo durante la Intervención, del cual resultaron electas las nuevas autoridades.

4

   Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno y a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. 

5

   Pase a la Dirección General de Registros (Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones), a la cual se encomienda la notificación a los interesados, y demás efectos.

6

   Cumplido, archívese.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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