RADIODIFUSION COMUNITARIA. ASIGNACION DE FRECUENCIAS AL MEC EN LOS DEPARTAMENTOS DE ROCHA, MALDONADO, FLORIDA Y DURAZNO




Promulgación: 01/07/2013
Publicación: 08/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 18
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que
crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria, previendo la asignación de
frecuencias a favor del Ministerio de Educación y Cultura.

RESULTANDO: I) la gestión promovida por el Ministerio de Educación y
Cultura respecto a grupos de personas de las localidades de Aguas Dulces
(Departamento de Rocha), Aiguá (Departamento de Maldonado), Nico Pérez
(Departamento de Florida) y Carlos Reyles (Departamento de Durazno); que
manifestaron su interés en la prestación del servicio de radiodifusión
comunitaria en tales localidades;

II) que en las citadas localidades aún no se asignaron al Ministerio de
Educación y Cultura frecuencias a efectos de ser utilizadas en forma
compartida.

CONSIDERANDO: I) que, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 6° y
13° de la Ley No. 18.232, corresponde que el Poder Ejecutivo asigne al
Ministerio de Educación y Cultura al menos una frecuencia por Departamento
para ser utilizada en forma compartida;

II) que, de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones y por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual existe disponibilidad de espectro
radioeléctrico en las localidades de referencia, por lo que podría
asignarse al Ministerio de Educación y Cultura frecuencias radioeléctricas
en las localidades mencionadas para su uso en forma compartida.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley No.
18.232 de 22 de diciembre de 2007, los artículos 94 y siguientes de la Ley
No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en redacción dada por la Ley No.
18.719 de 24 de diciembre de 2010 y Ley No. 18.996 de 7 de noviembre de
2012, el Decreto No. 417/010 de 30 de diciembre de 2010, el Decreto No.
155/005 de 9 de mayo de 2005 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura para la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria, con la finalidad de ser utilizadas
en forma compartida, las frecuencias, con los parámetros técnicos
establecidos, que se detallan a continuación:

Departamento     Localidad     Canal     Frecuencia (MHz)
Rocha           Aguas Dulces     225            92.9
Maldonado          Aiguá         204            88.7
Florida         Nico Pérez       266           101.1
Durazno        Carlos Reyles     205            88.9

2

 Comuníquese, publíquese, pase a URSEC y al Ministerio de Educación y
Cultura a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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