AUTORIZACION PARA VENDER SERVICIOS MEDICOS. CENTRO DE ASISTENCIA DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 12/05/2006
Publicación: 23/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 882
VISTO: la gestión promovida por el Centro de Asistencia del Sindicato
Médico del Uruguay (CASMU);

RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la venta a
terceros de Servicios de Análisis Clínicos de Laboratorio y Estudios de
Hemoterapia;

CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto
de 1981;

II) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Servicios de
Salud y Economía de la Salud, no formulan objeciones al respecto;

ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI y lo establecido en el Decreto No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002;

                       LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay
(CASMU), sito en Asilo Nº 3336 de esta ciudad, a vender a terceros
Servicios de Análisis Clínicos de Laboratorio y Estudios de Hemoterapia,
bajo la Dirección Técnica del Doctor Ricardo Romay Varela.

2

 Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres)
años, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar
las inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda las habilitaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la División
Servicios de Salud. Cumplido, archívese.-

MARIA JULIA MUÑOZ
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