APLICACION DE MULTA A LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SPACE ENERGY TECH S.A.




Promulgación: 26/02/2002
Publicación: 05/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por "SPACE ENERGY TECH 
S.A.", para que se autorice la transformación de la sociedad y la 
transferencia de la totalidad de sus acciones.

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 
de julio de 1993 y 682/993 de 17 de agosto de 1993, respectivamente, se 
autorizó a la sociedad gestionante a suministrar el servicio de 
televisión para abonados por el sistema "cable" en las ciudades de Salto 
y de Rivera de los departamentos homónimos.

II) que la sociedad permisionaria, estaba integrada en el momento de la 
adjudicación por los señores Paulino Delsa Martínez, Edison González 
Lapeyre y Graciela Molinari.

III) que la empresa permisionaria realizó determinadas modificaciones en 
la titularidad del permiso otorgado por el Poder Ejecutivo, en el período 
de prohibición de 5 (cinco) años desde las respectivas autorizaciones, 
establecido por el artículo 19no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 
1990, ameritando en consecuencia la aplicación de las sanciones 
dispuestas en el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.

CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el numeral 3. del 
artículo 3ro. y por el numeral 2do. del artículo 4to. del Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por 
los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.

II) que los titulares de las acciones señores Elsa Teresita Herrera 
Oreggia y Julio Carlevaro Carbo han cumplido, según consta en autos, con 
los requisitos y exigencias personales que establecen los Decretos 
349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.

III) que se ha acreditado en obrados, mediante fotocopias certificadas 
notarialmente el Contrato de transformación de sociedad de 
responsabilidad limitada, en sociedad anónima y luce asimismo un 
certificado notarial dando cuenta de la cesión de la totalidad de las 
acciones, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por el Decreto 
586/990 de 18 de diciembre de 1990.

IV) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones 
tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al 
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 
347/992 de 21 de julio de 1992.

V) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años que establece 
el artículo 19 del Decreto 349/990 citado, que permite realizar 
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de 
televisión para abonados.

VI) que se ha conferido vista al interesado de lo actuado en obrados, 
dándose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 
500/991 de 27 de setiembre de 1991.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 3. 
del artículo 3ro. y artículo 10 del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre 
de 1984, en la redacción dada por los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 16.221 
de 1ro. de octubre de 1991, literal c) del artículo 19 y artículos 20 y 
37 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, artículo 7mo. del Decreto 
125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 
347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la Dirección Nacional 
de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Aplícase a la empresa "SPACE ENERGY TECH S.A.", permisionaria del 
servicio de televisión para abonados en la ciudad de Salto y Rivera, de 
los departamentos homónimos, una multa de 150 UR (ciento cincuenta 
unidades reajustables), por transformar la empresa en una sociedad 
anónima en el plazo de prohibición dispuesto por el artículo 19no. del 
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y realizar cambios en su 
integración sin la debida autorización del Poder Ejecutivo.

2

 Autorízase la transferencia de la totalidad de las acciones de "SPACE 
ENERGY TECH S.A." a los señores Julio Carlevaro Carbo y Elsa Teresita 
Herrera Oreggia, quedando los mismos como únicos integrantes de la 
sociedad.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones 
a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO


Ayuda