TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. EMISORA CANAL 7 TV CXB 51. DURAZNO




Promulgación: 11/07/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 44
Ver vigencia: Resolución Nº 463/014 de 26/08/2014 numeral 1.
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo N° 773/013, de 26 de noviembre de
2013, que autorizó la transferencia de titularidad del servicio de
radiodifusión de televisión abierta, Canal 7 TV CXB 51, de la ciudad de
Durazno, departamento del mismo nombre, de LANROD LTDA, a favor de Héctor
Mario Rielli San Martín.

RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 9/994, de 11 de
enero de 1994, se autorizó a la señora Azucena Raquel Landoni Sosa, el uso
del "Canal 7 de TV", en el Departamento de Durazno;

II) que posteriormente, por Resolución N° 243/005, de 22 de febrero de
2005, el Poder Ejecutivo autorizó la transferencia de dicho uso a favor de
la sociedad de responsabilidad limitada denominada "Lanrod Ltda";

III) que con fecha 27 de diciembre de 2012, se presentaron ante la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la sociedad mencionada y José
Domingo Rielli, solicitando autorización para transferir los derechos de
uso del servicio de radiodifusión de televisión mencionado a favor del Sr.
Rielli;

IV) que por resolución N° 669/013 de fecha 25 de octubre de 2013, el Poder
Ejecutivo autorizó a la sociedad Lanrod Ltda. a brindar el servicio de
radiodifusión de televisión digital abierta;

V) que de acuerdo a la solicitud relacionada en el resultando III), el
Poder Ejecutivo por resolución N° 773/013, de 26 de noviembre de 2013,
autorizó la transferencia de titularidad requerida, siendo el actual
titular del servicio mencionado el Sr. Rielli.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a las normas que regulan el proceso de
transición hacia la televisión digital, Decreto 153/012, de 11 de mayo de
2012 y Decreto 145/013, de 10 de mayo de 2013, no resulta admisible que la
titularidad del servicio analógico mencionado corresponda al Sr. Rieli y
la titularidad del servicio digital a la empresa Lanrod Ltda.

II) que si bien la transferencia del servicio analógico se autorizó
definitivamente en una fecha posterior a la autorización para brindar el
servicio digital, el negocio fue celebrado y presentado ante el organismo
competente antes de que fuera dispuesta la realización del llamado público
a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital comercial
abierta en dicha localidad, constando además el conocimiento de dicho
negocio por parte de la Administración;

III) que por la directa vinculación existente entre el servicio de
televisión analógica y el servicio de televisión digital, autorizado a
favor de quienes eran titulares de emisoras de televisión en tecnología
analógica, debe interpretarse que el negocio de cesión de derechos de uso
del servicio analógico correspondiente a la emisora Canal 7 TV CXB 51, de
la ciudad de Durazno, de LANROD LTDA a favor de Héctor Mario Rielli San
Martín, comprende al servicio de radiodifusión de televisión digital.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los Decretos
153/012, de 11 de mayo de 2012 y 145/013, de 10 de mayo de 2013 y Decreto
No. 155/005 de 9 de mayo de 2005; a lo informado por la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Establecer que la transferencia de la autorización para brindar el
servicio de radiodifusión de televisión correspondiente a la emisora Canal
7 TV CXB 51, de la ciudad de Durazno, de LANROD LTDA a favor de Héctor
Mario Rielli San Martín, autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo N°
773/013, de 26 de noviembre de 2013, comprende el servicio de
radiodifusión de televisión abierta comercial digital, autorizado por
resolución del Poder Ejecutivo N° 669/013, de 25 de octubre de 2013, a
favor de Lanrod Limitada.

2

 Establecer que el titular del servicio de radiodifusión de televisión
digital terrestre y su correspondiente derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz, en la ciudad de Durazno, departamento de Durazno,
es el Sr. Héctor Mario Rielli San Martín, en idénticos términos y
condiciones dispuestos por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 669/013,
de 25 de octubre de 2013, respecto a Lanrod Ltda.

3

 Comuníquese, notifíquese y pase a URSEC.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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