VISTO: la gestión promovida por la Institución Cooperativa de Asistencia
Médica de Durazno (CAMEDUR), sita en la calle 18 de Julio Nº 720 de la
ciudad de Durazno;
RESULTANDO: I) que por la misma solicita prórroga de la autorización para
la venta a terceros de Servicios de Internación Simple, Internación de
Cuidados Especiales, Emergencia, Servicios de Laboratorio, Imagenología y
Hemoterapia;
II) que dicha autorización fue aprobada por Resolución del Ministerio de
Salud Pública No. 323 de fecha 11 de setiembre de 2002, dictada en
ejercicio de las atribuciones delegadas;
CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto
de 1981;
II) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Servicios de
Salud y Economía de la Salud, no formulan objeciones al respecto;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI y lo establecido en el Decreto No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002;
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Prorrógase la autorización a la Institución Cooperativa de Asistencia
Médica de Durazno (CAMEDUR), sita en la calle 18 de Julio Nº 720 de la
ciudad de Durazno, para vender a terceros servicios de internación
simple, internación de cuidados especiales, emergencia, servicios de
laboratorio, imagenología y hemoterapia, con la Dirección Técnica del
Doctor Luis Vázquez De Souza.
Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres)
años, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar
las inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda las habilitaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002.