AUTORIZACION PARA VENDER SERVICIOS MEDICOS. COOPERATIVA DE ASISTENCIA MEDICA DE DURAZNO




Promulgación: 08/05/2006
Publicación: 23/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 881
VISTO: la gestión promovida por la Institución Cooperativa de Asistencia
Médica de Durazno (CAMEDUR), sita en la calle 18 de Julio Nº 720 de la
ciudad de Durazno;

RESULTANDO: I) que por la misma solicita prórroga de la autorización para
la venta a terceros de Servicios de Internación Simple, Internación de
Cuidados Especiales, Emergencia, Servicios de Laboratorio, Imagenología y
Hemoterapia;

II) que dicha autorización fue aprobada por Resolución del Ministerio de
Salud Pública No. 323 de fecha 11 de setiembre de 2002, dictada en
ejercicio de las atribuciones delegadas;

CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto
de 1981;

II) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Servicios de
Salud y Economía de la Salud, no formulan objeciones al respecto;

ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI y lo establecido en el Decreto No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002;

                       LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase la autorización a la Institución Cooperativa de Asistencia
Médica de Durazno (CAMEDUR), sita en la calle 18 de Julio Nº 720 de la
ciudad de Durazno, para vender a terceros servicios de internación
simple, internación de cuidados especiales, emergencia, servicios de
laboratorio, imagenología y hemoterapia, con la Dirección Técnica del
Doctor Luis Vázquez De Souza.

2

 Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres)
años, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar
las inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda las habilitaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la División
Servicios de Salud. Cumplido, archívese.-

MARIA JULIA MUÑOZ
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