Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), a fin de recabar la aprobación pertinente para
poner en vigencia un Convenio de Tráfico y un Convenio Adicional sobre
Tarifas y Distribución de Ingresos concertados entre la referida
Administración y la Compañía Entrerriana de Teléfonos (CET).
Resultando: que el Convenio vigente fue aprobado por resolución 53.437,
de fecha 8 de agosto de 1978.
Considerando: que se entiende conveniente actualizar las disposiciones
mediante la firma de instrumentos representativos de las actuales
circunstancias técnicas y administrativas.
Atento: a lo expresado en el artículo 4º, numeral 3º del decreto ley
14.235, de fecha 25 de julio de 1974, artículo 2º literal F) del decreto
310/980, de 3 de junio de 1980, artículo 145 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébanse los textos del Convenio de Tráfico y un Convenio Adicional
sobre Tarifas y Distribución de Ingresos concertados entre la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la Compañía
Entrerriana de Teléfonos (CET). (*)
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones a sus efectos y para que se de cumplimiento a lo
preceptuado en la parte final del artículo 145 de la ley 15.851 de fecha
24 de diciembre de 1986.
TARIGO - JUAN VICENTE CHIARINO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN