El régimen instaurado a través de la presente resolución amparará la desocupación de los trabajadores remunerados por día, por hora o por mes, generada por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción, durante el plazo de treinta días continuos o discontinuos para cada trabajador y hasta el 31 de agosto de 2019 como máximo.
En los casos de reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o de las horas trabajadas en el día, la misma no podrá ser inferior a un 20% (veinte por ciento) del tiempo de trabajo legal o habitual en épocas normales.