HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO. ALBINCO S.A.




Promulgación: 29/03/2000
Publicación: 06/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 708
VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos y de otorgamiento de
personería jurídica del Seguro Convencional de Enfermedad para los
trabajadores en relación de dependencia de Albinco S.A. denominado
"Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de Albinco", resultante del
convenio colectivo suscrito el 5 de abril de 1999 entre la empresa y la
totalidad del personal dependiente de la misma;

RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio, de
acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia y luego que se ha cumplido con las
observaciones formuladas, reúne los requisitos exigidos por las normas
vigentes

II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado por
el Area Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión Social,
debe ser estimada en los aspectos de oportunidad y conveniencia para su
homologación.

CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de
1976, reglamentario del Decreto-Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,
establece que por resolución superior podrá homologarse el Convenio,
concediendo en el mismo acto la Personería Jurídica, y una vez registrado
el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el
Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del
personal involucrado

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, y a lo informado por
la Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión Social

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Homológase el Estatuto del "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de
Albinco" (S.E.T.A.) y concédese la Personería Jurídica. 
 
                               S.E.T.A.

                              ESTATUTO

En Montevideo, el 5 de abril de 1999, comparecen, por una parte: ALBINCO
S.A. (en adelante ALBINCO), número de RUC 212635920014 y número de BPS
3525571, debidamente representada por las personas que firman este
documento por la empresa, Dres. Gustavo Rodríguez y Mabel Goñi y, por
otra parte: las personas cuyos nombres constan al final precediendo sus
firmas certificadas por Escribano Público, que en esta fecha integran la
totalidad del personal dependiente de ALBINCO, convienen en el
otorgamiento de un Seguro Convencional de Enfermedad o Caja de Auxilio
para el personal dependiente de ALBINCO, dictando a tales efectos el
estatuto del seguro convencional referido, conforme al Decreto Ley Nº
14.407 y normas concordantes, complementarias y modificativas, el cual
será sometido a la aprobación de las autoridades competentes.

                                Capítulo I

                          De su creación y fines

Artículo 1º (Creación):

Crease un Seguro Convencional de Enfermedad o Caja de Auxilio para los
trabajadores en relación de dependencia de ALBINCO S.A., que se
denominará "Seguro de Enfermedad de los trabajadores de ALBINCO", que
podrá utilizar la sigla S.E.T.A., el cual se regirá por las normas
establecidas en este estatuto.

S.E.T.A. es una asociación civil sin fines de lucro.

Artículo 2º (Objeto):

S.E.T.A. tiene por objeto:

a) Asegurar y otorgar, por su intermedio, al personal comprendido en su
   afiliación, a sus familiares y demás derechohabientes, cuando
   correspondiere, las prestaciones asistenciales y económicas
   establecidas en el Decreto Ley Nº 14.407 del 22 de julio de 1975, sus
   concordantes y modificativas.

b) Otorgar todos las demás servicios, ayudas y prestaciones para la
   cobertura de la contingencia relativa a la salud, que sean resueltos
   por las autoridades del Seguro al personal comprendido en su
   afiliación, a sus familiares y demás derechohabientes, cuando
   correspondiere, de conformidad a las disposiciones del presente
   estatuto, y dentro de las posibilidades financieras del Seguro".

Artículo 3º (Domicilio):

S.E.T.A. tiene su domicilio en la ciudad de Montevideo, pudiendo
establecer agencias o dependencias dentro del territorio nacional en el
lugar y con la jurisdicción que sus autoridades determinen por razones de
conveniencia u oportunidad.

                               Capítulo II

                            De las autoridades

                          Del Consejo Directivo

Artículo 4º (Competencia del Consejo Directivo):

La dirección y administración de S.E.T.A. será ejercida por un Consejo
Directivo paritario.

Artículo 5º (Integración):

El Consejo Directivo estará integrado por dos miembros elegidos por la
empresa y dos miembros elegidos por los trabajadores afiliados al
Seguro.

Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:

1. Tener 25 años de edad
2. Para los representantes de los trabajadores se requerirá, además, que
   el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos haya tenido una actividad
   continua en el empresa en los últimos dos años.

En todos los casos, se elegirá conjuntamente con los titulares, igual
número de suplentes ordinales, los que se incorporarán al Consejo, previa
convocatoria en casos de licencia o cualquier otro impedimento temporario
o definitivo del titular.

Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos,
pudiendo ser nuevamente elegidos por períodos sucesivos; continuarán en
funciones aún después de vencido su período, mientras no tomen posesión
quienes lo sustituyan. No obstante, cesarán en sus cargos, tanto los
miembros patronales como laborales, si se desvincularen o fueren
desvinculados de la empresa.

Artículo 6º (Atribuciones)

Corresponden al Consejo Directivo, en lo pertinente, las atribuciones
enunciadas en el art. 6º del Decreto-Ley Nº 14.407 y, en especial, a modo
enunciativo, las siguientes:

a) Ejercer la representación de S.E.T.A. para actuar en trámites,
   peticiones, recursos y todo genero de gestiones ante las autoridades
   nacionales, municipales y similares, así como en todos los actos y
   contratos que realice la Institución.

   La representación será ejercida conjuntamente por el Presidente y el
   Secretario.

   En caso de ausencia de uno de ellos o de ambos y mediando razones de
   urgencia, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente y el
   Prosecretario el cargo de Secretario, solamente por el lapso de
   ausencia de los titulares y ejerciendo en tal caso válidamente la
   representación social.

   También podrá, a esos efectos, designar mandatarios generales o
   especiales.

b) Resolver y ejecutar toda clase de actos de administración destinados o
   requeridos a los efectos del cumplimiento de los fines sociales y de 
   la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la
   Institución.

c) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias o convenientes para
   el cumplimiento del presente estatuto y de sus fines sociales,
   inclusive en lo referente a los empleados de su dependencia.

d) Dictar todas las normas complementarias o ampliatorias de este 
   Estatuto y de las disposiciones a las cuales se remite, en lo 
   relativo a la determinación y extensión de las prestaciones 
   asistenciales o económicas, así como para su otorgamiento por encima 
   de los términos mínimos establecidos en el artículo 41, numeral 2º 
   del Decreto-ley 14.407 y sus disposiciones reglamentarias o para la 
   prestación de nuevos beneficios relativos a la enfermedad del 
   trabajador.

e) Adquirir, arrendar, ceder, enajenar bienes muebles e inmuebles y en 
   general, celebrar toda clase de contratos referentes a bienes y
   servicios de cualquier clase que a su criterio sean requeridos por el
   cumplimiento del objeto de la Institución. Para adquirir o enajenar
   bienes inmuebles, se requerirá además el voto conforme unánime del
   Consejo Directivo y la previa opinión de la Comisión Fiscal, la cual
   dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse, vencido
   el cual sin emitir dictamen, se considerará que no formula objeción.

f) Gravar con derechos reales bienes muebles e inmuebles y constituir
   prendas sin desplazamiento con el voto conforme unánime del Consejo
   Directivo y la previa opinión de la Comisión Fiscal, la cual dispondrá
   de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse, vencido el cual 
   sin emitir dictamen, se considerará que no formula objeción.

g) Resolver la contratación de servicios personales.

h) Controlar el estado financiero de S.E.T.A., y comunicar de inmediato 
   al sector empresarial y al personal, cualquier amenaza de quebranto 
   en el mismo, sin perjuicio de adoptar las medidas que dentro de sus
   atribuciones estatutarias considere necesarias o convenientes.

i) Fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual,
   formular el presupuesto para cada ejercicio y preparar los
   correspondientes balances, estados de ejecución presupuestal y
   rendición de cuentas.

j) Fiscalizar los descuentos efectuados y los aportes realizados por la
   empresa y determinar los procedimientos respectivos, autorizar
   convenios con la empresa para la liquidación y pago de los subsidios y
   otras prestaciones asistenciales a los afiliados y demás 
   beneficiarios.

k) Solicitar y utilizar créditos, abrir y clausurar cuentas corrientes,
   sea con instituciones bancarias o cualquier otro sujeto de derecho
   civil o comercial.

l) Resolver las asistencias, ayudas o prestaciones extraordinarias que en
   casos excepcionales acuerde con el voto unánime de sus integrantes.

m) Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a lo
   afiliados y otros beneficiarios, que incurran en las causales que den
   mérito para ello, en conformidad a lo establecido en el decreto-ley
   14.407. No autorizará un pago en caso de que se haya podido comprobar
   el incumplimiento por parte del asegurado de las disposiciones
   señaladas en el mencionado decreto-ley.

n) Considerar los reclamos de los beneficiarios o de la empresa en lo
   relativo a altas o bajas del subsidio o certificación de enfermedad,
   previamente al sometimiento al Tribunal de Alzada.

ñ) Reglamentar todos los detalles de los actos eleccionarios, integrando 
   a tales efectos una Comisión Electoral que fiscalizará las elecciones 
   y realizará el escrutinio.

o) Efectuar al Banco de Previsión Social el aporte previsto en el 
   artículo 37, numeral 4º, del Decreto Ley Nº 14.407.

p) Velar por la constitución de las reservas financieras adecuadas y su
   colocación en condiciones de rentabilidad, liquidez, seguridad y
   valorización.

q) Decidir con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros la
   contratación de la única institución o seguro de asistencia médica que
   cubrirá a todos los afiliados a S.E.T.A. Asimismo, en casos
   excepcionales y por la unanimidad de votos de sus miembros podrá
   disponer la contratación de más instituciones o seguros de asistencia
   médica, pudiendo por igual número de votos rescindir dicha 
   contratación una vez que hubiesen cesado las circunstancias 
   excepcionales que determinaron su contratación con las mismas.

Artículo 7º (Funcionamiento del Consejo Directivo)

Se reunirá validamente con la presencia de por lo menos un miembro
elegido por la empresa y uno elegido por los afiliados; si no se lograra
ese quórum en dos sesiones ordinarias consecutivas, se convocará a los
suplentes.

El Consejo Directivo establecerá un régimen de reuniones ordinarias y
extraordinarias, debiendo tener las ordinarias la frecuencia adecuada
para su correcto funcionamiento.

La confección del orden del día, fijación del procedimiento de
deliberación, así como la forma de votar y todas las demás disposiciones
necesarias o convenientes para regular su funcionamiento, serán
establecidas en un Reglamento Interno de Sesiones que dictará el
Consejo.

Los votos serán emitidos y computados personalmente.

Salvo en los casos en que este Estatuto o normas legales o reglamentarias
exijan mayorías especiales, o así lo determine el Reglamento Interno del
Consejo, las decisiones resultarán del voto conforme de la mitad más uno
de los miembros presentes.

Artículo 8º (Cargos del Consejo Directivo)

En su primera sesión de cada ejercicio anual, el Consejo Directivo deberá
designar de su seno un Presidente y un Vicepresidente (que corresponderán
al mismo orden), y un Secretario y un Prosecretario (que corresponderán
al mismo orden). Anualmente rotarán entre los órdenes patronal y de los
trabajadores la designación en los cargos.

En el primer ejercicio anual, la presidencia y vicepresidencia
corresponderán al orden patronal; en los siguientes, deberá producirse la
rotación alternativa entre los dos órdenes.

Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente:

1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
2. Actuar como representante legal de la institución conjuntamente con el
Secretario o Prosecretario, en su caso, en el otorgamiento y firma de
actas, actos y contratos.
3. Ejercer la dirección superior de los servicios administrativos del
Seguro, de acuerdo a las directivas del Consejo.
4. Firmar conjuntamente con el Secretario o el Prosecretario, los cheques
y demás órdenes externas o internas de pago, así como los recibos de
cobros o de depósito.

Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario:

1. Llevar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y documentar y
comunicar todas las resoluciones de las autoridades de la Institución,
sin perjuicio de los cometidos que en estos aspectos se determinen en los
servicios administrativos, conforme al artículo 6 letra b) de este
estatuto.
2. Actuar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente en el
otorgamiento y firma de actas, actos y contratos que determine este
estatuto y sus disposiciones reglamentarias, y conforme a las
resoluciones del Consejo Directivo.
3. Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, en su caso,
los cheques y demás órdenes externas o internas de pago, así como los
recibos de cobros o de depósitos.

                          Del Tribunal de Alzada

Artículo 9º (Integración)

El Tribunal de Alzada estará compuesto por dos miembros, uno en
representación de la empresa y otro en representación de los trabajadores
afiliados al Seguro.

Para ser miembro de este Tribunal se requerirá tener 35 (treinta y cinco)
años de edad, y, en el caso del representante de los trabajadores,
además, deberá tener una antigüedad no menor de dos años en la empresa y
encontrarse en actividad.

Se elegirá conjuntamente con los titulares igual número de suplentes,
quienes actuarán en caso de licencia, excusación, impedimento, cesantía
del titular o si se produjese el cese de su relación laboral.

Los titulares y sus suplentes durarán dos años en sus cargos, pudiendo
cualquiera de ellos ser nuevamente elegido por períodos sucesivos.

Respecto de este Tribunal serán aplicables las mismas causales de
excusación o recusación previstas para los jueces en el Código General
del Proceso.

Artículo 10º (Del Presidente)

El Tribunal designará de su seno un Presidente, cuya única función será
dirigir sus reuniones, convocar los suplentes o dar cuenta de su
desintegración; así como comunicar las resoluciones del mismo al Consejo
Directivo.

Artículo 11º (Funcionamiento)

El Tribunal se reunirá validamente con la presencia de un miembro elegido
por la empresa y un miembro elegido por los trabajadores; si no se
lograre ese quórum en dos sesiones ordinarias consecutivas, se convocará
a los suplentes, los que también serán convocados por el Presidente toda
vez que sea necesario.

Artículo 12º (Funciones del Tribunal)

Al Tribunal de Alzada corresponde el estudio y resolución de todos los
recursos interpuestos conforme al artículo 17º del capítulo III de este
Estatuto.

Todas sus resoluciones deberán adoptarse por unanimidad de votos y serán
fundadas y firmadas por sus integrantes. De no lograrse la unanimidad de
votos conformes, se considerará confirmada la resolución recurrida.

                          De la Comisión Fiscal

Artículo 13º (Integración)

Existirá una Comisión Fiscal compuesta por un representante de los
trabajadores y por un representante de la empresa, con sus respectivos
suplentes, estando sujetos en cuanto a nombramiento, condiciones,
duración, sistema de suplentes y funcionamiento a lo establecido para los
miembros del Consejo Directivo.

Los miembros durarán dos años en sus cargos.

Artículo 14º (Funciones de la Comisión)

Su competencia será:

a) Ejercer el control de las actividades realizadas por el Consejo
   Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes de éste y disponer
   inspecciones de cualquier tipo en el Seguro.

b) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables, así como el
   respaldo documental respectivo.

c) Revisar el Balance Anual, que será devuelto al Consejo Directivo 
   dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la presentación del 
   mismo, emitiendo su opinión al respecto. Transcurrido dicho plazo sin 
   que la Comisión Fiscal se hubiere pronunciado al respecto, se tendrá 
   por aprobado el Balance a todos sus efectos.

d) Asesorar al Consejo Directivo cuando éste lo requiera o cuando la
   Comisión lo entendiera conveniente.

e) Emitir opinión en el caso previsto en los literales e) y f) del
   artículo 6º del presente estatuto.

f) Comunicar al Banco de Previsión Social las irregularidades que
   detectare y que el Consejo Directivo una vez que le fueran señaladas
   por esta Comisión no haya corregido, o de inmediato, aquéllas cuya
   magnitud lo requieren.

g) Reglamentar su funcionamiento.

                    De la elección de las autoridades

Artículo 15º (Elección de representantes)

A efectos de la elección de los representantes de los trabajadores para
el Consejo Directivo, el Tribunal de Alzada y la Comisión Fiscal, serán
electores todos los trabajadores de ALBINCO S.A. que a la fecha de la
elección, tengan como mínimo seis meses de antigüedad en relación de
dependencia.

El voto será secreto aplicándose, en caso de pluralidad de listas, el
sistema de representación proporcional.

Exceptúase de los integrantes de los órganos correspondientes al primer
período de actuación del Seguro Convencional, que serán designados en
este acto por unanimidad de todos los trabajadores dependientes de la
empresa.

No podrán desempeñarse simultáneamente por una misma persona cargos en
más de un Organo.

Artículo 16º (Cargos honorarios)

Todos los cargos de los órganos de la Institución son honorarios, no
percibiendo ningún miembro de los mismos remuneración alguna con fondos
del Seguro, ya sea directa o indirectamente.

                               Capítulo III

                           De las impugnaciones

Artículo 17º (Impugnación de las resoluciones)

Contra las decisiones ilegales, antiestatutarias o antirreglamentarias
del Consejo Directivo, procederán los recursos de revocación ante el
Tribunal de Alzada y, subsidiariamente, el de apelación ante el Banco de
Previsión Social, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 45
del Decreto Ley Nº 14.407.

Ambos recursos deberán ser interpuestos conjuntamente, dentro del plazo
de 10 (diez) días corridos a contar del siguiente al de la notificación
al interesado.

Los recursos serán presentados ante el Consejo Directivo, el cual los
elevará con un informe fundado al Tribunal de Alzada en el término de 5
(cinco) días hábiles, si no hubiere acogido el reclamo planteado.

El Tribunal de Alzada dispondrá, a su vez, de 30 (treinta) días corridos
desde que recibiere dicho informe para resolver. Transcurrido dicho plazo
sin resolución, se considerará confirmada la decisión recurrida y se
franqueará el recurso establecido por el artículo 45 del Decreto Ley Nº
14.407 para ante el Banco de Previsión Social. Lo mismo sucederá en los
casos en que se dicte una resolución no haciendo lugar al reclamo o si
hubiere operado la denegatoria ficta.

                               Capítulo IV

                             De los afiliados

Artículo 18º (Afiliación):

Quedarán afiliados de pleno derecho al presente seguro convencional de
enfermedad todos los trabajadores que presten servicios para ALBINCO S.A.
en relación de subordinación, cualquiera sea la forma de su
remuneración.

A los efectos de este Estatuto, se reputa adquirida la condición
expresada, por la inscripción en la planilla de trabajo de la empresa
(ALBINCO S.A.) y en la fecha que conste en dicha inscripción, salvo
prueba en contrario.

No están comprendidos en el seguro, las personas que presten servicios
profesionales en régimen de arrendamiento de servicios, aún cuando tengan
regularidad, por no existir en tal situación relación de subordinación.

Artículo 19º (Desvinculación del afiliado):

La calidad de afiliado al Seguro se perderá por el cese de la relación
laboral, sea cual sea el motivo de éste, por lo cual dicha situación
determina simultáneamente la exclusión del titular a partir de la fecha
de su cese y la pérdida definitiva de sus derechos a las prestaciones y
beneficios.

En caso de que el trabajador se reintegre a la empresa, adquirirá los
derechos a las prestaciones y beneficios, como si tal reingreso fuese el
inicio de la relación laboral.

Sin perjuicio de lo expresado en los dos párrafos precedentes, los
afiliados que cesen a consecuencia de haber sido declarados incapacitados
definitivamente, o se amparen a derechos jubilatorios, gozarán de los
derechos a las prestaciones asistenciales o económicas que para estas
categorías se determinen siguiendo los mecanismos previstos en este
Estatuto, pero cesarán definitivamente en su derecho a ser electores o
elegidos para integrar los órganos de la Institución, salvo que se
reincorporen a la actividad.

                                Capítulo V

                          De los fondos sociales

Artículo 20º (Aportaciones)

La financiación de los servicios y prestaciones que S.E.T.A. toma a su
cargo, será efectuada con un Fondo Social que estará constituido por:

a) Las aportaciones a cargo de la empresa y de los trabajadores de
ALBINCO S.A. afiliados, sobre las remuneraciones y subsidios que perciban
éstos, y que fijará el Consejo Directivo con el voto conforme de la
mayoría absoluta de sus integrantes.

En ningún caso, las aportaciones a cargo de los afiliados y de la empresa
podrán superar el máximo que, para cada período, sea fijado por el Poder
Ejecutivo de conformidad a lo establecido en los artículos 33, literal B)
y 34 del Decreto-ley 14.407 a trabajadores y patronos en el régimen de
DISSE.

b) Todas las demás contribuciones o donaciones que, con carácter
voluntario, se reciban con destino a dicho Fondo.

Artículo 21º (Modificación de aportes)

El Consejo Directivo por mayoría absoluta podrá modificar los aportes a
que refiere el artículo anterior, siempre y cuando las nuevas tasas
resulten inferiores o iguales a las establecidas para el régimen de
DISSE.
Artículo 22º (Pago y retención de los aportes)

Las aportaciones a que se refiere el literal a) del artículo 20º, tienen
carácter obligatorio. Para su determinación y pago se aplicarán en lo
pertinente las normas legales y reglamentarias relativas a materia
gravada, plazos, recargos y demás, que rijan la liquidación y pago de los
aportes a DISSE.

La empresa deberá efectuar el descuento de las aportaciones a cargo de
los afiliados sobre todas las remuneraciones gravadas que pague a su
personal afiliado, debiendo depositar los importes retenidos
conjuntamente con los correspondientes a la aportación patronal, dentro
de los plazos reglamentarios y en la forma que indicare el Consejo
Directivo.

Artículo 23º (Fiscalización)

La fiscalización de la gestión financiera del Seguro, será realizada por
el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 195 de la ley 16.736 del 5 de enero de 1996.

Además, el Consejo Directivo comunicará anualmente a la empresa y
difundirá entre los afiliados su Balance Anual y un análisis explicativo
del estado financiero de la Institución.

Con la periodicidad que estime necesaria y conveniente el Consejo
Directivo, remitirá a los afiliados la información relativa a los
beneficios que corresponden a cada uno los trabajadores de la empresa.

                               Capítulo VI

                           De las prestaciones

Artículo 24º (Prestaciones)

Las prestaciones que sirva S.E.T.A. no serán inferiores a las que
establece el decreto-ley 14.407.

Así, el Seguro servirá las siguientes prestaciones mínimas permanentes:

A) La asistencia médica completa y suministro de medicamentos.

B) El subsidio por enfermedad, con carácter sustitutivo del salario, para
   los trabajadores afiliados que, por razón de enfermedad o accidente
   debidamente comprobado, se encuentren impedidos de prestar las tareas
   propias de su empleo en la empresa.

C) Con el pago del subsidio el trabajador percibirá conjuntamente la
   doceava parte del mismo en concepto de aguinaldo.

Además de éstas, el Consejo Directivo por mayoría absoluta de sus
integrantes, cuando así lo permitan las condiciones financieras del
Seguro, podrá establecer otras prestaciones generales o individuales
extraordinarias.

Estas prestaciones generales podrán ser suspendidas o suprimidas, aún
para quienes ya las estén percibiendo, si la continuidad resulta
inconveniente para la adecuada administración financiera del Seguro, lo
que será evaluado por el Consejo Directivo en cualquier momento, pudiendo
ser suspendidas o suprimidas por igual mayoría.

La creación, supresión o suspensión de las prestaciones referidas en el
inciso precedente, deberán contar con la opinión previa de la Comisión
Fiscal.

Artículo 25º (Asistencia médica)

La asistencia médica completa y medicamentos para los afiliados y para
los prejubilados, jubilados y familiares, cuando correspondiere, será
prestada en la misma forma y condiciones que la servida a los
beneficiarios de DISSE, como mínimo.

Sobre esa base, el Consejo Directivo determinará por mayoría absoluta de
sus miembros la extensión de la asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica, así como el otorgamiento y alcance de las asistencias
odontológicas y protésica y cualesquiera otras prestaciones asistenciales
curativas y/o preventivas tanto respecto de afiliados, como de los demás
beneficiarios.

La forma de su prestación se realizará por intermedio de la contratación
con una única institución o seguro de asistencia médica a efectos de
optimizar costos y beneficios para los afiliados. No obstante, en casos
excepcionales y atendiendo a circunstancias especiales, se podrá
contratar otras instituciones o seguros de asistencia médica por
unanimidad de los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 26º (Subsidios)

Los subsidios enumerados en los literales B), C) y D) del artículo 24º,
se regirán en cuanto a su monto, iniciación y duración, así como los
requisitos para su percepción, como mínimo, por las normas del Decreto
Ley Nº 14.407 y disposiciones modificativas y reglamentarias.

Sobre esa base, el Consejo Directivo determinará por mayoría absoluta de
sus miembros, el régimen de dichos subsidios.

Artículo 27º (Justificación de inasistencias)

La empresa está obligada a considerar únicamente como justificadas las
inasistencias por causa de enfermedad, debidamente certificadas por los
servicios autorizados de S.E.T.A.

La certificación de enfermedad aprobada por el Seguro (Consejo
Directivo), exime al trabajador de prestar servicio en la empresa
mientras subsista el impedimento derivado de la enfermedad.
Correlativamente la empresa no debe salarios durante igual período.

No se admitirán certificaciones retroactivas.

Artículo 28º (Accidentes de trabajo)

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Seguro
se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del
Estado y el subsidio por enfermedad que corresponda conforme a este
Estatuto; ese Servicio se continuará mientras se sirvan las
indemnizaciones temporarias a cargo de dicho Banco durante los plazos
límite aplicables para el subsidio por enfermedad.

Artículo 29º (Desocupación)

Los trabajadores afiliados a S.E.T.A., que se encuentren amparados al
régimen del seguro por desempleo, tendrán derecho exclusivamente durante
el período que la ley acuerda el goce del subsidio, a percibir solamente
las prestaciones asistenciales que proporcione el Seguro; debiendo verter
al fondo de S.E.T.A. el aporte correspondiente al trabajador, en la forma
y condiciones que determinen las leyes y/o reglamentación que apruebe el
Consejo Directivo.

Artículo 30º (Pérdida del subsidio por enfermedad o accidente de
trabajo)

Perderán total o parcialmente los derechos a percibir los subsidios a que
refiere el artículo 24º, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
pudiera corresponderle, los afiliados a quienes el Consejo Directivo
considere incursos en las siguientes infracciones:

a) No cumplir con las prescripciones médicas y no someterse a los
reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios; así como
simular, provocar o mantener intencionalmente la incapacidad por
enfermedad o accidente.

b) Contraer enfermedades o sufrir accidentes como consecuencia de
trabajos remunerados o inconvenientes para su recuperación mientras estén
en goce de licencia por enfermedad; así como usar medicamentos
inconvenientes por propia determinación.

c) Estar inhabilitados para trabajar, por enfermedad física a
consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediante sentencia
ejecutoriada se establezca su responsabilidad, por embriaguez o por uso
de estupefacientes. Estas dos últimas causales serán determinadas por
quienes cumplan las tareas de certificación médica para el Seguro.

d) Someterse a operaciones de cirugía estética sin consentimiento de las
autoridades del Seguro, así como también, cuando contraigan enfermedades
que se deriven de estas operaciones, salvo en los casos en que sean como
consecuencia directa de accidentes. Lo precedente no es aplicable para la
cirugía reparadora.

e) Interrumpir voluntariamente su embarazo, salvo que medie indicación
médica y justificación legal.

f) Ausentarse, sin autorización del Seguro, del lugar donde se domicilien
mientras perciban subsidio o gocen de licencia por enfermedad.

Tampoco habrá lugar a la percepción de subsidios basados en enfermedad en
los casos que el trabajador este cumpliendo una sanción disciplinaria y
durante el lapso de las mismas.

Artículo 31º (Inembargabilidad de los subsidios)

Los subsidios que perciban los beneficiarios del Seguro, son considerados
inembargables (artículo 24º Decreto-Ley Nº 14.407), aplicándose las
mismas excepciones establecidas en relación a los sueldos.

Artículo 32º (Jubilados y prejubilados)

Los ex trabajadores egresados de la empresa, prejubilados o jubilados,
mientras no se reintegren a la actividad, continuarán percibiendo -si lo
desearen- las prestaciones asistenciales por el Seguro. A tal efecto,
deberán verter al fondo de S.E.T.A., la cuota que determine el Consejo
Directivo.

                               Capítulo VII

                         Disposiciones Generales

Artículo 33º (Interpretación e integración)

El Consejo Directivo está facultado para interpretar el presente estatuto
con carácter obligatorio a los fines de su aplicación, así como para
integrar sus disposiciones acudiendo, por su orden, a las disposiciones
análogas del estatuto, normas del Decreto-Ley Nº 14.407 sus modificativas
y concordantes, a los principios generales de derecho y a las opiniones
más autorizadas.

En los casos que disposiciones legales con mandatos de carácter
imperativo establezcan prestaciones o beneficios vinculados al servicio
social objeto del Seguro o impongan variantes obligatorias a las
vigentes, las mismas se considerarán incorporadas al presente Estatuto y
serán recogidas en reglamentaciones que al efecto dictará el Consejo
Directivo de acuerdo con el artículo 6º literal c) de este Estatuto.

Artículo 34º (Obligatoriedad)

De acuerdo a lo establecido por el artículo 41º, último inciso del
decreto-ley 14.407, el presente Estatuto será obligatorio para la empresa
firmante y para las empresas que se incorporen en el futuro a S.E.T.A., y
para todos los trabajadores dependientes de dichas empresas, actuales y
futuros.

Artículo 35º (Carné de Salud)

Será de aplicación a los afiliados de S.E.T.A. lo establecido en el
artículo 12 del decreto-ley 14.407.

Artículo 36º (Reforma)

Para la reforma de este Estatuto, se seguirá el procedimiento siguiente:

1) Se deberá proponer un proyecto debidamente articulado, o el texto
   sustitutivo de las disposiciones que se propone reformar. Pueden
   proponer reformas los miembros del Consejo Directivo, la empresa o el
   10% de los trabajadores comprendidos en el Seguro.

2) El Consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación de la
   empresa o empresas incorporadas a S.E.T.A.

3) Si el proyecto fuere aprobado por la o las empresas incorporadas a
   S.E.T.A. será sometido a referéndum de los afiliados mediante votación
   secreta en la cual se votará por la afirmativa o por la negativa; el
   proyecto se considerará aprobado si lograra los votos que representen
   la mitad más uno de los integrantes del Seguro.

4) Previamente a su vigencia, el proyecto de reforma del Estatuto deberá
   ser homologado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 37º (Nuevas incorporaciones)

Declárase la posibilidad de incorporación futura a S.E.T.A. de otras
instituciones de asistencia médica, odontológica o similares que cumplan
actividades incluidas en el Grupo 40 (Decreto 178/995) y de su personal.

Para la incorporación de nuevas empresas y sus respectivos personales al
régimen de S.E.T.A., regirán las siguientes condiciones:

a) Deberá suscribirse un acuerdo entre la empresa y su personal aceptando
los términos del presente estatuto en su totalidad, así como sus
reglamentaciones.

b) Será necesaria la conformidad del Consejo Directivo de S.E.T.A. por
unanimidad de sus integrantes.

c) La efectividad de la incorporación quedará condicionada a la
aprobación del acuerdo referido en el literal a), por parte del Poder
Ejecutivo.

d) La empresa incorporada y su personal harán uso de su derecho a
participar de la elección de autoridades de S.E.T.A. a partir del
siguiente período de elecciones.

                        Disposiciones transitorias

Artículo 38º (Tramitación de la personería)

Quedan autorizados los señores: Santiago Pereira Campos, Daniel Rueda
Kramer, Félix Abadi Pilosof, Daniel Tellechea, Adrián Gutiérrez, Lourdes
Denis, Rafael García, Wilson Santos, Sofia Pignataro para comparecer
indistintamente ante todas las oficinas del Banco de Previsión Social y
el Poder Ejecutivo y sus distintos Ministerios a solicitar la
homologación del presente Estatuto y el otorgamiento de la personería
jurídica a S.E.T.A., así como para solucionar toda observación que pueda
formularse como condicionante a dicha homologación, allanarse a
observaciones formuladas, proponer textos sustitutivos y realizar todas
las gestiones y modificaciones de este Estatuto, necesarias para obtener
su homologación.

Artículo 39º (Iniciación del funcionamiento del Seguro)

El Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de Albinco S.A., comenzará a
funcionar el primer día del mes siguiente al otorgamiento de la
personería jurídica por el Poder Ejecutivo.

Artículo 40º (Primeras autoridades)

Las partes firmantes del presente Estatuto acuerdan por unanimidad en
designar a las primeras autoridades para cada uno de los órganos de
S.E.T.A. las cuales se desempeñarán durante el primer período de
funcionamiento.

Los distintos organos de S.E.T.A., para el primer período, quedarán
integrados de la siguiente forma:

1. Consejo Directivo

Presidente (empresa):                                Mabel Goñi
Vicepresidente (empresa):                            Gustavo Rodríguez

Secretario (trabajadores):                 Carolina Rosano
Prosecretario (trabajadores):                         Carmen Baña

Suplente 1 (empresa):                                 Mariana Varela
Suplente 2 (empresa):                                 José Luis Montenegro
Suplente 3 (trabajadores):                 Marianela Ferreira
Suplente 4 (trabajadores):                 Mónica Rosso

2. Tribunal de Alzada

Representantes de la empresa.

Titular:                                              Jorge Gérez

Suplente:                                             Walter Pérez

Representante de los trabajadores.

Titular:                                              Cecilia Britos

Suplente:                                             Lucia Urrestarazú

3. Comisión Fiscal

Representantes de la empresa.

Titular:                                              Solveig Bentancourt

Suplente:                                             Luis Tamorindeguy

Representante de los trabajadores.

Titular:                                              Lourdes Sierra

Suplente:                                             Rosana Ardá

Para el caso que las autoridades públicas competentes exigieran la
realización de elecciones por voto secreto de las autoridades del Seguro
desde el primer período, las personas designadas precedentemente actuarán
como autoridades transitorias hasta tanto sea homologado por el Poder
Ejecutivo este Estatuto y se elijan por voto secreto los integrantes de
los órganos que en él se preveen.

En el caso de tener que realizarse elecciones desde el primer período,
las autoridades designadas precedentemente convocarán a la realización de
dichas elecciones dentro del plazo de 180 días de su funcionamiento. Las
autoridades precedentemente designadas podrán integrar los eventuales
nuevos órganos del Seguro.

Artículo 41º (Designación de representantes de los trabajadores)

Para el caso que las autoridades públicas exigieran la firma de un
convenio con posterioridad a este acto, los trabajadores designan por
unanimidad a sus representantes a tales efectos.

Titular 1:            Martín Mannise
Titular 2:            Gabriela Urquiza
Titular 3:            Claudia Nuñez
Titular 4:            Isabel Lessa

Suplente 1:           Adriana Rodríguez de Almeida
Suplente 2:           Patricia Ribeiro
Suplente 3:           Gabriela Ramos
Suplente 4:           Grisel Novo

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 Comuníquese, y publíquense la presente Resolución y los Estatutos
respectivos en el Diario Oficial, a los efectos correspondientes.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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