AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. OLIVERA HERMANOS LTDA.




Promulgación: 24/03/1995
Publicación: 07/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: Estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa OLIVERA HNOS. LTDA., para la concesión de explotación del
servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de la línea
nacional de media distancia entre Treinta y Tres y Maldonado, y
viceversa, por Rutas 39 y 8, con un recorrido de 220 kms.

 Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias
de obtener la concesión de explotación de la citada línea, según lo
previsto en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de
Transporte por Carretera, aprobado por Decreto 228/991 de 25 de abril de
1991.

 II) Que tras la publicación de los edictos de estilo no se presentó
ninguna oposición a la presente gestión.

 Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento
respectivo vigente, siendo pertinente proceder en la forma solicitada.

 Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 de 25 de
abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993, y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                   El Presidente de la República

                      RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa OLIVERA HERMANOS LTDA., la concesión de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros,
de la línea nacional de media distancia Treinta y Tres - Maldonado y
viceversa, por Rutas 39 y 8, con un recorrido de 220 km., por un plazo de
5 años a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución. 

Referencias al numeral

2

     El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (artículo 5º del Decreto 116/993
de 3 de marzo de 1993). 

3

     Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo. 

4

    Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos. 


SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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